En el caso en cuestión, el recurrente Johon Ronny Hidalgo Moyano Herbas, en su escrito
En el caso en cuestión, el recurrente Johon Ronny Hidalgo Moyano Herbas, en su escrito de impugnación refiere interponer recurso de casación en contra el Auto de Vista Nº 058/2017 de fecha 15 de diciembre, cursante de fs. 190 a 192, pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, realizando cuestionamientos de fondo asumidos en la causa relativos a la errónea valoración de la prueba efectuada por el juzgador, pues no se ha considerado la suficiente prueba documental que demuestra la devolución de los dineros que hubiera recibido; en este proceso se han dictado resoluciones inobservando los principios de seguridad jurídica, legalidad, componentes fundamentales del debido proceso; el presente proceso civil ha sido parcializado pues se ha demostrado que el juzgador era testigo, padrino y amigo íntimo del abogado demandante; el Auto de Vista impugnado declara inadmisible su recurso de apelación y confirma la Sentencia, por el simple hecho de que no existe un petitorio de anular o revocar el fallo apelado, concluye peticionando que se deje sin efecto el Auto de Vista, y disponga se proceda a dictar una nueva resolución tomando en cuenta las pruebas aportadas y realizando una correcta valoración bajo el principio de verdad material
- Partes: Mónica Alicia Pantoja Sánchez. c/ Johon Ronny Hidalgo Moyano Herbas
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- b)Se han dictado resoluciones inobservando los principios de seguridad jurídica, legalidad, componentes fundamentales del debido
- c)Que hubo errónea valoración de la prueba realizada por el juzgador, pues no se ha
- De esta manera, solicita la emisión de un auto supremo que deje sin efecto el
- En recurso de casación, carece de formalidades legales establecidas por el Código Procesal Civil en
- En mérito a la Resolución a dictarse corresponde desarrollar la doctrina aplicable al caso
- II
- III
- Por su parte el art
- En relación a lo anterior, se destaca que el recurso de casación por su naturaleza,
- El Auto Supremo: 1313/2016-RI de 15 de noviembre, ha razonado sobre el tema en cuestión
- En relación a lo anterior, es también preciso señalar que la Ley Nº 439 del
- Respecto a la recurribilidad de la Resolución impugnada es preciso señalar los siguientes aspectos
- En el caso en cuestión, el recurrente Johon Ronny Hidalgo Moyano Herbas, en su escrito
- Sin embargo, no advierte que el Auto de Vista Nº 058/2017 de fecha 15 de
- De lo analizado precedentemente se infiere que la recurrente no ha comprendido la naturaleza de
- En esa confusión, el ahora recurrente no vincula su denuncia a las causales de casación
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por los
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
