En relación a lo anterior, es también preciso señalar que la Ley Nº 439 del
En relación a lo anterior, es también preciso señalar que la Ley Nº 439 del Código Procesal Civil, instituyó sobre las formas de la resolución del Auto de Vista, es así que en su art. 218.II núm. 1) inc. b), establece que el fallo puede ser Inadmisible por falta de expresión de agravios, cuando el Tribunal de apelación emite resolución, lógicamente se entiende que el Ad quem no ha ingresado a considerar aspectos de fondo asumidos por el A quo en Sentencia, y ante dicho decisorio, lo que corresponde a la parte recurrente es cuestionar en el recurso de casación en la forma, los fundamentos y la determinación del Tribunal de alzada y en definitiva vincular su denuncia con la petición de la nulidad del Auto de Vista
- Partes: Mónica Alicia Pantoja Sánchez. c/ Johon Ronny Hidalgo Moyano Herbas
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- b)Se han dictado resoluciones inobservando los principios de seguridad jurídica, legalidad, componentes fundamentales del debido
- c)Que hubo errónea valoración de la prueba realizada por el juzgador, pues no se ha
- De esta manera, solicita la emisión de un auto supremo que deje sin efecto el
- En recurso de casación, carece de formalidades legales establecidas por el Código Procesal Civil en
- En mérito a la Resolución a dictarse corresponde desarrollar la doctrina aplicable al caso
- II
- III
- Por su parte el art
- En relación a lo anterior, se destaca que el recurso de casación por su naturaleza,
- El Auto Supremo: 1313/2016-RI de 15 de noviembre, ha razonado sobre el tema en cuestión
- En relación a lo anterior, es también preciso señalar que la Ley Nº 439 del
- Respecto a la recurribilidad de la Resolución impugnada es preciso señalar los siguientes aspectos
- En el caso en cuestión, el recurrente Johon Ronny Hidalgo Moyano Herbas, en su escrito
- Sin embargo, no advierte que el Auto de Vista Nº 058/2017 de fecha 15 de
- De lo analizado precedentemente se infiere que la recurrente no ha comprendido la naturaleza de
- En esa confusión, el ahora recurrente no vincula su denuncia a las causales de casación
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por los
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
