En esa confusión, el ahora recurrente no vincula su denuncia a las causales de casación
En esa confusión, el ahora recurrente no vincula su denuncia a las causales de casación previstas por el parágrafo II del art. 271 del Código Procesal Civil, menos identifica de manera concreta la infracción legal en relación a la decisión de forma (inadmisibilidad del recurso por falta de expresión de agravios) asumida por el Ad quem, de donde se infiere que el recurrente tampoco expresa la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, menos especifica en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error en la Resolución de segunda instancia en relación a la determinación asumida por el Ad quem, soslayando de esta manera los requisitos imprescindibles de admisibilidad que se encuentran previstos por el art. 274.I. núm. 3) del Código Procesal Civil
- Partes: Mónica Alicia Pantoja Sánchez. c/ Johon Ronny Hidalgo Moyano Herbas
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- b)Se han dictado resoluciones inobservando los principios de seguridad jurídica, legalidad, componentes fundamentales del debido
- c)Que hubo errónea valoración de la prueba realizada por el juzgador, pues no se ha
- De esta manera, solicita la emisión de un auto supremo que deje sin efecto el
- En recurso de casación, carece de formalidades legales establecidas por el Código Procesal Civil en
- En mérito a la Resolución a dictarse corresponde desarrollar la doctrina aplicable al caso
- II
- III
- Por su parte el art
- En relación a lo anterior, se destaca que el recurso de casación por su naturaleza,
- El Auto Supremo: 1313/2016-RI de 15 de noviembre, ha razonado sobre el tema en cuestión
- En relación a lo anterior, es también preciso señalar que la Ley Nº 439 del
- Respecto a la recurribilidad de la Resolución impugnada es preciso señalar los siguientes aspectos
- En el caso en cuestión, el recurrente Johon Ronny Hidalgo Moyano Herbas, en su escrito
- Sin embargo, no advierte que el Auto de Vista Nº 058/2017 de fecha 15 de
- De lo analizado precedentemente se infiere que la recurrente no ha comprendido la naturaleza de
- En esa confusión, el ahora recurrente no vincula su denuncia a las causales de casación
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por los
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
