2.Del plazo de presentación del recurso de casación
2.Del plazo de presentación del recurso de casación:
Emitida la resolución recurrida (auto de vista y su complementario), conforme se tiene de la papeleta de notificación de fs. 1074 y 1079, se observa que la parte demandante, ahora recurrente, fue notificado con dichas resoluciones en fecha 25 de agosto de 2016 y 7 de septiembre de 2016, respectivamente, y como el recurso de casación fue presentado en fecha 21 de septiembre de 2016, tal cual se observa del cargo de presentación de fs. 1093 realizado por la secretaria de cámara de la sala civil segunda, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles
Emitida la resolución recurrida (auto de vista y su complementario), conforme se tiene de la papeleta de notificación de fs. 1074 y 1079, se observa que la parte demandante, ahora recurrente, fue notificado con dichas resoluciones en fecha 25 de agosto de 2016 y 7 de septiembre de 2016, respectivamente, y como el recurso de casación fue presentado en fecha 21 de septiembre de 2016, tal cual se observa del cargo de presentación de fs. 1093 realizado por la secretaria de cámara de la sala civil segunda, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Asimismo, ante la solicitud de complementación, cursante de fs
- 3
- 1.De la resolución impugnada
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3.De la Legitimación procesal
- 4.Del contenido del recurso de casación
- c)El Tribunal de Alzada, vulnera el derecho a la propiedad previsto por el art
- d)El Tribunal de Apelación vulnera el principio de la verdad material previsto en el art
- e)El Auto de Vista vulnera el principio de la verdad material previsto por el art
- f)El Auto de Vista vulnera los principios ético morales previstos por el art
- g)El Auto de Vista ha vulnerado el parágrafo I del art
- De esta manera, solicitan la emisión de un auto supremo que case el Auto de
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- En consecuencia se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
