3.De la Legitimación procesal
3.De la Legitimación procesal:
De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº S-238/2016 de fecha 8 de julio, que cursa de fs. 1071 a 1073 vta.; éste goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que por memorial de fs. 1021 a 1031, interpuso oportunamente recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia; en ese entendido, siendo que dicha impugnación dio curso a que el tribunal de alzada emita auto de vista CONFIRMATORIO, es que se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil
De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº S-238/2016 de fecha 8 de julio, que cursa de fs. 1071 a 1073 vta.; éste goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que por memorial de fs. 1021 a 1031, interpuso oportunamente recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia; en ese entendido, siendo que dicha impugnación dio curso a que el tribunal de alzada emita auto de vista CONFIRMATORIO, es que se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Asimismo, ante la solicitud de complementación, cursante de fs
- 3
- 1.De la resolución impugnada
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3.De la Legitimación procesal
- 4.Del contenido del recurso de casación
- c)El Tribunal de Alzada, vulnera el derecho a la propiedad previsto por el art
- d)El Tribunal de Apelación vulnera el principio de la verdad material previsto en el art
- e)El Auto de Vista vulnera el principio de la verdad material previsto por el art
- f)El Auto de Vista vulnera los principios ético morales previstos por el art
- g)El Auto de Vista ha vulnerado el parágrafo I del art
- De esta manera, solicitan la emisión de un auto supremo que case el Auto de
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- En consecuencia se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
