c)El Tribunal de Alzada, vulnera el derecho a la propiedad previsto por el art
b)El Auto de Vista viola los arts. 1059, 1060, 1061, 1062, 1063 y 1066 del CC, con relación del principio de la verdad material acusada, también incurre error de derecho en la valoración de la prueba por cuanto la Escritura Pública Nº 860 de fecha 21 de octubre de 1998 contempla un objeto ilícito y persigue celebrar un ilegal e inexistente anticipo de legítima.
c)El Tribunal de Alzada, vulnera el derecho a la propiedad previsto por el art. 56 de la CPE y los arts. 105, 1296 y 1538 del CC, e incurre en error de hecho en la valoración de la prueba; por cuanto en el origen de la tradición del derecho propietario del demandado Julio Marín Durán su causante Gregoria Ticona Vda. de Pariguana no tiene registro en Derechos Reales
c)El Tribunal de Alzada, vulnera el derecho a la propiedad previsto por el art. 56 de la CPE y los arts. 105, 1296 y 1538 del CC, e incurre en error de hecho en la valoración de la prueba; por cuanto en el origen de la tradición del derecho propietario del demandado Julio Marín Durán su causante Gregoria Ticona Vda. de Pariguana no tiene registro en Derechos Reales
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Asimismo, ante la solicitud de complementación, cursante de fs
- 3
- 1.De la resolución impugnada
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3.De la Legitimación procesal
- 4.Del contenido del recurso de casación
- c)El Tribunal de Alzada, vulnera el derecho a la propiedad previsto por el art
- d)El Tribunal de Apelación vulnera el principio de la verdad material previsto en el art
- e)El Auto de Vista vulnera el principio de la verdad material previsto por el art
- f)El Auto de Vista vulnera los principios ético morales previstos por el art
- g)El Auto de Vista ha vulnerado el parágrafo I del art
- De esta manera, solicitan la emisión de un auto supremo que case el Auto de
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- En consecuencia se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
