CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1082 a 1093, interpuesto por Javier Fernández Baptista representado por Martha Fernández Baptista contra el Auto de Vista Nº S-238/2016 de fecha 8 de julio, cursante de fs. 1071 a 1073 vta., de obrados, y su complementario de fecha 29 de agosto de 2016 que cursa a fs. 1078, pronunciados por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de Mejor Derecho Propietario y otros seguido por el recurrente contra Julio Marín Durán, la contestación cursante de fs. 1106 a 1109 vta., el Auto de concesión de fecha 4 de mayo de 2018 cursante a fs. 1152, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base a la demanda cursante de fs. 9 a 10 vta., subsanada a fs. 12 Javier Fernández Baptista inició proceso ordinario de Mejor Derecho Propietario y otros; acción que fue dirigida contra Julio Marín Durán, quien una vez citado, por memorial cursante de fs. 67 a 70, se apersona y opone excepciones de cosa juzgada y citación previa al garante de evicción, resuelto por Resolución Nº 94/2007 de fecha 3 de marzo, cursante de fs. 125 a 126, que declara improbada la cosa juzgada y probada la citación previa al garante de evicción Fidel Alarcón Calle, quien por memorial cursante de fs. 142 a 145 se apersona y opone excepciones, por memorial cursante de fs. 147 a 149 vta., contestó negativamente e interpuso acción reconvencional sobre cumplimiento de fallos pasados en autoridad de cosa juzgada y otros; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 66/2015 de fecha 6 de marzo, cursante de fs. 1013 a 1019 vta., donde el Juez Décimo Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la capital declara IMPROBADA la demanda cursante de fs. 9 a 10 vta., subsanada a fs. 12 e IMPROBADAS, la excepción perentoria de cosa juzgada cursante de fs. 142 a 145; así como la demanda reconvencional sobre cumplimiento de fallos pasados en autoridad de cosa juzgada y resarcimiento de daños y perjuicios, interpuesto por Fidel Alarcón Calle cursante de fs. 147 a 149 vta., sin costas por ser proceso doble.
2.Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Javier Fernández Baptista representado por Martha Fernández Baptista, por memorial cursante de fs. 1021 a 1031; asimismo, fue recurrida de apelación por Julio Marín Durán mediante memorial cursante de fs. 1036 a 1040 vta.; la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº S- 238/2016 de fecha 8 de julio, cursante de fs. 1071 a 1073 vta., de obrados, por el cual CONFIRMO la Sentencia Nº 66/2015 de fecha 6 de marzo, cursante de fs. 1013 a 1019, con costas
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Asimismo, ante la solicitud de complementación, cursante de fs
- 3
- 1.De la resolución impugnada
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3.De la Legitimación procesal
- 4.Del contenido del recurso de casación
- c)El Tribunal de Alzada, vulnera el derecho a la propiedad previsto por el art
- d)El Tribunal de Apelación vulnera el principio de la verdad material previsto en el art
- e)El Auto de Vista vulnera el principio de la verdad material previsto por el art
- f)El Auto de Vista vulnera los principios ético morales previstos por el art
- g)El Auto de Vista ha vulnerado el parágrafo I del art
- De esta manera, solicitan la emisión de un auto supremo que case el Auto de
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- En consecuencia se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
