POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la concurrencia del Magistrado Edwin Aguayo Arando, asume el conocimiento y resolución de la presente causa, a mérito del Auto Nº 74/2018 de fecha 05 de junio, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISION del recurso de casación cursante de fs. 1082 a 1093 interpuesto por Javier Fernández Baptista representado por Martha Fernández Baptista contra el Auto de Vista Nº S-238/2016 de fecha 8 de julio, cursante de fs. 1071 a 1073 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Asimismo, ante la solicitud de complementación, cursante de fs
- 3
- 1.De la resolución impugnada
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3.De la Legitimación procesal
- 4.Del contenido del recurso de casación
- c)El Tribunal de Alzada, vulnera el derecho a la propiedad previsto por el art
- d)El Tribunal de Apelación vulnera el principio de la verdad material previsto en el art
- e)El Auto de Vista vulnera el principio de la verdad material previsto por el art
- f)El Auto de Vista vulnera los principios ético morales previstos por el art
- g)El Auto de Vista ha vulnerado el parágrafo I del art
- De esta manera, solicitan la emisión de un auto supremo que case el Auto de
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- En consecuencia se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
