2.Del plazo de presentación del recurso de casación
2.Del plazo de presentación del recurso de casación:
Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación de fs. 630 vta., se observa que la parte demandante, ahora recurrente, fue notificada con dicha resolución en fecha 29 de marzo de 2018, y como el recurso de casación fue presentado en fecha 13 de abril de 2018, tal cual se puede apreciar del cargo que cursa a fs. 643 realizado por el secretario de cámara de la sala civil primera en suplencia, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles
Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación de fs. 630 vta., se observa que la parte demandante, ahora recurrente, fue notificada con dicha resolución en fecha 29 de marzo de 2018, y como el recurso de casación fue presentado en fecha 13 de abril de 2018, tal cual se puede apreciar del cargo que cursa a fs. 643 realizado por el secretario de cámara de la sala civil primera en suplencia, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles
- Partes: Esteban Mamani Guarachi y otra. c/Francisca Yampara Herrera y otra
- Proceso: Usucapión Decenal
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 3
- 1.De la resolución impugnada
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3.De la Legitimación procesal
- 4.Del contenido del recurso de casación
- b)Se ha dictado nueva Sentencia Nº 132/2015 cuando el Juez A quo ya no tenía
- c)La primera Sentencia Nº 52/2011 sólo pudo ser anulada mediante el proceso de revisión extraordinaria
- d)La Sentencia Nº 132/2015 de fecha 26 de octubre fue dictada fuera del plazo de
- e)La Sentencia Nº 132/2015 cursante de fs
- f)La Sentencia Nº 132/2015 ésta basada y dictada sobre documentos privados cuya veracidad y validez
- De esta manera, solicitan la emisión de un auto supremo que anule obrados hasta el
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- En consecuencia se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
