CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 636 a 642 vta., interpuesto por Esteban Mamani Guarachi y Catalina Chino contra el Auto de Vista Nº 07/2018 de fecha 5 de enero, cursante de fs. 628 a 630 de obrados, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de Usucapión Decenal seguido por los recurrentes contra Francisca Yampara Herrera y Yolanda Olga de Yampara, el Auto de concesión de fecha 22 de mayo de 2018, cursante a fs. 646, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.En base a la demanda cursante de fs. 101 a 102 vta., subsanada y modificada por memoriales cursantes de fs. 106 a 106 vta., fs. 108 a 108 vta., fs. 116 y fs. 409 a 409 vta., Esteban Mamani Guarachi y Catalina Chino inician proceso ordinario de Usucapión Decenal acción que fue dirigida contra Francisco Yampara Herrera y Yolanda Olga Galindo quienes una vez citados, por memorial cursante de fs. 428 a 432, contestaron negativamente y plantean reconvención por reivindicación, por Auto de fecha 23 de febrero de 2015 cursante de fs. 438 vta., a 439, se califica el proceso como ordinario de hecho y se abre el plazo probatorio de 40 días; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 132/2015 de fecha 26 de octubre, cursante de fs. 598 a 605 vta., donde el Juez Sexto de Partido en lo Civil – Comercial de El Alto -La Paz, declara IMPROBADA la demanda de Usucapión instaurada por Esteban Mamani Guarachi y Catalina Chino mediante memorial cursante de fs. 101 a 102, subsanada y modificada por memoriales cursantes de fs. 106 a 106 vta., fs. 108 a 108 vta., fs. 116 y fs. 409 a 409 vta., de obrados y PROBADA la demanda reconvencional de Reivindicación planteada por Francisco Yampara Herrera y Yolanda Galindo de Yampara, mediante memorial cursante de fs. 428 a 432 de obrados
- Partes: Esteban Mamani Guarachi y otra. c/Francisca Yampara Herrera y otra
- Proceso: Usucapión Decenal
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 3
- 1.De la resolución impugnada
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3.De la Legitimación procesal
- 4.Del contenido del recurso de casación
- b)Se ha dictado nueva Sentencia Nº 132/2015 cuando el Juez A quo ya no tenía
- c)La primera Sentencia Nº 52/2011 sólo pudo ser anulada mediante el proceso de revisión extraordinaria
- d)La Sentencia Nº 132/2015 de fecha 26 de octubre fue dictada fuera del plazo de
- e)La Sentencia Nº 132/2015 cursante de fs
- f)La Sentencia Nº 132/2015 ésta basada y dictada sobre documentos privados cuya veracidad y validez
- De esta manera, solicitan la emisión de un auto supremo que anule obrados hasta el
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- En consecuencia se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
