b)Se ha dictado nueva Sentencia Nº 132/2015 cuando el Juez A quo ya no tenía
b)Se ha dictado nueva Sentencia Nº 132/2015 cuando el Juez A quo ya no tenía competencia para hacerlo porque ya habría dictado la primera sentencia correspondiendo en todo caso excusarse pues ya emitió su criterio sobre la justicia de la causa
- Partes: Esteban Mamani Guarachi y otra. c/Francisca Yampara Herrera y otra
- Proceso: Usucapión Decenal
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 3
- 1.De la resolución impugnada
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3.De la Legitimación procesal
- 4.Del contenido del recurso de casación
- b)Se ha dictado nueva Sentencia Nº 132/2015 cuando el Juez A quo ya no tenía
- c)La primera Sentencia Nº 52/2011 sólo pudo ser anulada mediante el proceso de revisión extraordinaria
- d)La Sentencia Nº 132/2015 de fecha 26 de octubre fue dictada fuera del plazo de
- e)La Sentencia Nº 132/2015 cursante de fs
- f)La Sentencia Nº 132/2015 ésta basada y dictada sobre documentos privados cuya veracidad y validez
- De esta manera, solicitan la emisión de un auto supremo que anule obrados hasta el
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- En consecuencia se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
