4.Del contenido del recurso de casación
4.Del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación, se observa que Esteban Mamani Guarachi y Catalina Chino, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusan:
a)Que existe imposibilidad de que el Juez A quo pueda anular la Sentencia Nº 52/2011 que ya tiene calidad de cosa juzgada por cuanto ya ha perdido su competencia desobedeciendo la necesidad de ir por el proceso de revisión extraordinaria de la sentencia
De la revisión del recurso de casación, se observa que Esteban Mamani Guarachi y Catalina Chino, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusan:
a)Que existe imposibilidad de que el Juez A quo pueda anular la Sentencia Nº 52/2011 que ya tiene calidad de cosa juzgada por cuanto ya ha perdido su competencia desobedeciendo la necesidad de ir por el proceso de revisión extraordinaria de la sentencia
- Partes: Esteban Mamani Guarachi y otra. c/Francisca Yampara Herrera y otra
- Proceso: Usucapión Decenal
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 3
- 1.De la resolución impugnada
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3.De la Legitimación procesal
- 4.Del contenido del recurso de casación
- b)Se ha dictado nueva Sentencia Nº 132/2015 cuando el Juez A quo ya no tenía
- c)La primera Sentencia Nº 52/2011 sólo pudo ser anulada mediante el proceso de revisión extraordinaria
- d)La Sentencia Nº 132/2015 de fecha 26 de octubre fue dictada fuera del plazo de
- e)La Sentencia Nº 132/2015 cursante de fs
- f)La Sentencia Nº 132/2015 ésta basada y dictada sobre documentos privados cuya veracidad y validez
- De esta manera, solicitan la emisión de un auto supremo que anule obrados hasta el
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- En consecuencia se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
