3.De la Legitimación procesal
3.De la Legitimación procesal:
De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 07/2018 de fecha 05 de enero, que cursa de fs. 628 a 630; éstos gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que por memorial de fs. 608 a 611, interpusieron oportunamente recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia; en ese entendido, siendo que dicha impugnación dio curso a que el tribunal de alzada emita auto de vista que Confirma la sentencia de obrados, es que se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil
De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 07/2018 de fecha 05 de enero, que cursa de fs. 628 a 630; éstos gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que por memorial de fs. 608 a 611, interpusieron oportunamente recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia; en ese entendido, siendo que dicha impugnación dio curso a que el tribunal de alzada emita auto de vista que Confirma la sentencia de obrados, es que se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil
- Partes: Esteban Mamani Guarachi y otra. c/Francisca Yampara Herrera y otra
- Proceso: Usucapión Decenal
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 3
- 1.De la resolución impugnada
- 2.Del plazo de presentación del recurso de casación
- 3.De la Legitimación procesal
- 4.Del contenido del recurso de casación
- b)Se ha dictado nueva Sentencia Nº 132/2015 cuando el Juez A quo ya no tenía
- c)La primera Sentencia Nº 52/2011 sólo pudo ser anulada mediante el proceso de revisión extraordinaria
- d)La Sentencia Nº 132/2015 de fecha 26 de octubre fue dictada fuera del plazo de
- e)La Sentencia Nº 132/2015 cursante de fs
- f)La Sentencia Nº 132/2015 ésta basada y dictada sobre documentos privados cuya veracidad y validez
- De esta manera, solicitan la emisión de un auto supremo que anule obrados hasta el
- De estas consideraciones se verifica que el presente recurso de casación cumple con las exigencias
- En consecuencia se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
