Contra el indicado Auto de Vista, Pascual López Huaylla, interpone recurso de casación en la
Auto de Vista.-
En grado de Apelación, promovido por el demandante, la Sala Social, Contencioso Tributario y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 130 de 28 de septiembre de 2016, cursante de fs. 414 a 419, confirmó en todas sus partes la Sentencia Nº 239 de 2 de julio de 2015.
II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Contra el indicado Auto de Vista, Pascual López Huaylla, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo, alegando:
En la forma.-
1. Falta de pronunciamiento y de fundamentación en cuanto al recurso de apelación.-
Alega que en su recurso de apelación expuso ocho hechos y razones acusando la nulidad de la notificación de fs. 349 de los cuales el Tribunal de apelación se pronunció únicamente sobre dos de ellos, omitiendo los otros seis agravios
En grado de Apelación, promovido por el demandante, la Sala Social, Contencioso Tributario y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 130 de 28 de septiembre de 2016, cursante de fs. 414 a 419, confirmó en todas sus partes la Sentencia Nº 239 de 2 de julio de 2015.
II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Contra el indicado Auto de Vista, Pascual López Huaylla, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo, alegando:
En la forma.-
1. Falta de pronunciamiento y de fundamentación en cuanto al recurso de apelación.-
Alega que en su recurso de apelación expuso ocho hechos y razones acusando la nulidad de la notificación de fs. 349 de los cuales el Tribunal de apelación se pronunció únicamente sobre dos de ellos, omitiendo los otros seis agravios
- Demandado : Industrias de Aceite Fino S.A
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra el indicado Auto de Vista, Pascual López Huaylla, interpone recurso de casación en la
- Señala que ante su acusación de haberse omitido pronunciamiento en sentencia respecto a la objeción
- De igual modo, señala haber acusado la falta de fundamentación en sentencia respecto a la
- Con relación a la falta de pronunciamiento en Sentencia respecto al pago y reconocimiento como
- Añade que, además de lo anterior, demandó el pago y reconocimiento como parte del sueldo
- Señala también haber acusado incongruencia en la Sentencia por existir contradicciones en la parte considerativa
- Acusa haber reclamado en apelación respecto a la incongruencia de la Sentencia en su
- Acusa que sobre las causales de la desvinculación laboral, el juez de primera instancia admitió
- Agrega que el Tribunal de apelación, no consideró el hecho que la nota de fs
- Asimismo, acusa que en alzada no se consideró el principio de presunción legal en lo
- Señala que en Sentencia se le negó las horas extraordinarias bajo el argumento de haber
- Agrega que sobre el mismo punto, en Sentencia se reitera que quien debe probar tales
- También acusa que se omitió valorar la abundante prueba y el hecho que además del
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- Acusa al Tribunal de apelación de haber incurrido en error al concluir que en la
- Acusa también de errónea apreciación de la prueba por haber concluido que la empresa cumplió
- Señala que con la prueba testifical de cargo acreditó que el demandante no renunció y
- Alega que habiendo acusado de falso el documento de fs
- Agrega que con los libros de control de asistencia pedidos en inversión de la prueba
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- Acusa que sobre éste punto, en el Auto de Vista solo se analizan las pruebas
- Seguidamente reitera los términos referidos supra sobre el contenido de las declaraciones de los testigos,
- Acusa al Tribunal de apelación de no haber considerado el informe de fs
- Acusa haber probado que se dio aviso oportuno a la empresa sobre su accidente de
- Petitorio
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En el marco anterior, la doctrina procesal reconoce, ciertas condiciones que hacen viable y justifican
- Asimismo, en materia de nulidades procesales existen ciertos principios que informan la materia y que
- Principio de convalidación
- Principio de Protección
- Ahora bien, de la revisión del recurso de apelación y del Auto de Vista, se
- Así entonces y conviniendo que el pronunciamiento en grado de apelación involucra un segundo examen
- Con base en lo anterior, se concluye que el Tribunal de apelación, al resumir en
- De la revisión de los antecedentes procesales, el recurso de apelación y lo resuelto en
- A fs
- Asimismo, a fs
- Por otro lado, el art
- De la norma procesal transcrita se puede establecer que la formulación de las conclusiones, antes
- Asimismo, se debe convenir que tales alegatos, tienen la finalidad de aclarar y precisar los
- En el caso presente, tal cual se tiene advertido supra, al demandante no se le
- Consiguientemente y con base en lo expuesto, éste Tribunal concluye que en la causa, se
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
