Auto Supremo AS/0297/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0297/2018

Fecha: 06-Jul-2018

Por otro lado, el art

Por otro lado, el art. 394 del Código de Procedimiento Civil, vigente en aquel momento, prescribe: “Vencido el período de prueba o llegado el caso del artículo 372, el juez, sin necesidad de gestión alguna, ordenará agregar los cuadernos de prueba al expediente y entregarse éste a los abogados de las partes, en su orden, por el plazo de ocho días a cada uno, para presentar, si creyeren conveniente, sus conclusiones…”