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2. Con referencia a la excepción de pago documentado, se debe considerar que el SENASIR gira la nota de cargo 86/2014 por Omisión de Pago y por Diferencia de Salario Cotizable, del régimen básico y complementario, sin embargo el recurso de casación no realiza esta distinción, pretendiendo que se considere pagados los aportes tanto al fondo básico como al complementario, adjuntando Comprobantes de Pago Mensual de Aportes al Fondo de Pensiones Básicas (FOPEBA), aportes que no incluían los que se realizaban al Fondo Complementario; también pretende que se considere el pago total de aportes por diferentes periodos, sin aclarar que en los mismos, existió el referido pago pero éste no consideraba el monto total del salario cotizable, es decir que se pagaba, pero se pagaba menos de lo que correspondía. Con relación a la prueba de fs. 129 a 136 se aclara que la misma contempla aportes al Sistema Integral de Pensiones, que no acredita ningún pago al sistema de reparto, por lo que no corresponde pronunciamiento alguno. Con referencia a la prueba de fs. 114 a 128, consistente en Comprobantes de Pago Mensual de Aportes al FOPEBA, todos excepto la fs. 116 que es un Formulario de Afiliación del Empleador al FOPEBA, hacen referencia al pago de aportes al régimen básico de periodos donde existe Diferencia de Salario Cotizable, por lo que los mismos no pueden acreditar el pago total, más si es el propio interesado que no argumentó estos extremos. Finalmente con relación al Comprobante de Fs. 119, el mismo hace referencia al pago de aportes de octubre a diciembre de 1994, aportes que no se encuentran considerados en la nota de cargo, por lo que no acredita ningún pago, y no es necesario mayor argumentación. Por estas consideraciones, correspondía confirmar la excepción de pago, declarada improbada por el Juez de instancia
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- VISTOS: El Recurso de Nulidad y Casación de fs
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Auto Definitivo
- Formulada la demanda señalada al exordio y tramitado el proceso, el Juez de Partido Primero
- Auto de Vista
- En grado de apelación deducida por la empresa coactivada, conforme memorial de fs
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Contra la mencionada resolución, la empresa coactivada formuló Recurso de Nulidad y Casación, cuyo escrito
- Que según la conminatoria del art
- b) Con relación a la excepción de prescripción, manifiesta que los periodos 1991 a 1997,
- Que el DS 25809 de 8 de junio de 2000, modifica el periodo de prescripción
- Solicita que el Tribunal Supremo de Justicia, en un acto de equidad y justicia, Case
- La problemática central en el presente caso y traída a casación, radica en determinar, si
- Bajo esa premisa, advertimos en el caso objeto de análisis, que la empresa coactivada ahora
- El art
- De la revisión del CSS se observa que no contempla la institución jurídica de prescripción,
- 1
- Para evidenciar estos extremos, debemos remitirnos a la Nota de Cargo 86/2014 de 16 de
- Para una mayor comprensión, el cuadro siguiente, expresa lo señalado líneas arriba
- 2
- En atención a lo manifestado, corresponde afirmar que el Auto de Vista 27/2017 de 13
- Por lo argumentado, siendo evidente la vulneración de normativa, referida a la prescripción de aportes,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
