De la revisión del CSS se observa que no contempla la institución jurídica de prescripción,
De la revisión del CSS se observa que no contempla la institución jurídica de prescripción, para aportes devengados a la seguridad social; sin embargo, el art. 465 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS) determina: “Las cotizaciones cuyo monto no fue determinado y notificado a las empresas respectivas, de acuerdo a los arts. 462 y463, en un lapso de cinco años a calcularse desde el fin de cada año civil al cual corresponden, no podrán ser exigidas ni pagadas. Las cotizaciones no pagadas, determinadas en base a planillas que entregue el empleador y que no fueren notificadas por la Caja igualmente prescribirán en un lapso de cinco años, a calcularse desde fin del año civil al cual correspondan. Las cotizaciones notificadas prescribirán en un lapso de cinco años a calcularse desde la fecha de notificación”. Más adelante, el Decreto Ley (DL) 13214 de 24 de diciembre de 1975, en su art. 65, modifica este instituto, en los siguientes términos: “El cobro de las cotizaciones patronales y laborales por parte de la Entidad Gestora es imprescriptible, por tratarse de contribuciones que, en contrapartida, generan prestaciones”; artículo que posteriormente es derogado por el art. 7 del DL 18494 de 13 de julio de 1981, estableciendo que los aportes no pagados y/o no cobrados, por periodos superiores a los 15 años, prescriben. Interrumpiéndose el término de la prescripción por una demanda coactiva o cualquier acto que sirva para constituir en mora al deudor. Término de la prescripción, ratificada por el art. 4 del DS 25809 de 8 de junio de 2000, aclarando además que éstos aportes deben ser considerados hasta la fecha de corte del Sistema de Reparto, es decir abril de 1997; en consideración a que la seguridad social de largo plazo en nuestro país sufrió un cambio, a partir de mayo de 1997 dejó de ser de reparto para convertirse en cuentas individuales, administradas por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP); entonces lo que hizo la norma es aclarar que los aportes con esas características, se aplica hasta abril de 1997, fecha que determina el corte entre un sistema y otro, tomando en cuenta además que el Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo en principio y ahora el Sistema Integral de Pensiones, tienen otras características y su propia normativa, anteriormente la Ley 1732 de Pensiones de 29 de noviembre de 1996 y desde el 10 de diciembre de 2010 la Ley de Pensiones 065
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- VISTOS: El Recurso de Nulidad y Casación de fs
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Auto Definitivo
- Formulada la demanda señalada al exordio y tramitado el proceso, el Juez de Partido Primero
- Auto de Vista
- En grado de apelación deducida por la empresa coactivada, conforme memorial de fs
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Contra la mencionada resolución, la empresa coactivada formuló Recurso de Nulidad y Casación, cuyo escrito
- Que según la conminatoria del art
- b) Con relación a la excepción de prescripción, manifiesta que los periodos 1991 a 1997,
- Que el DS 25809 de 8 de junio de 2000, modifica el periodo de prescripción
- Solicita que el Tribunal Supremo de Justicia, en un acto de equidad y justicia, Case
- La problemática central en el presente caso y traída a casación, radica en determinar, si
- Bajo esa premisa, advertimos en el caso objeto de análisis, que la empresa coactivada ahora
- El art
- De la revisión del CSS se observa que no contempla la institución jurídica de prescripción,
- 1
- Para evidenciar estos extremos, debemos remitirnos a la Nota de Cargo 86/2014 de 16 de
- Para una mayor comprensión, el cuadro siguiente, expresa lo señalado líneas arriba
- 2
- En atención a lo manifestado, corresponde afirmar que el Auto de Vista 27/2017 de 13
- Por lo argumentado, siendo evidente la vulneración de normativa, referida a la prescripción de aportes,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
