El art
El art. 48 parágrafo IV de la CPE, promulgada el 7 de febrero de 2009, señala que los aportes a la seguridad social no pagados son imprescriptibles; al respecto, debemos dejar claramente establecido que la seguridad social está dividido en corto y largo plazo; el corto plazo se encuentra administrado por las cajas de salud y en el largo plazo, existe una coexistencia entre lo que es el Sistema de Reparto, vigente hasta abril de 1997, cuya administración está a cargo del SENASIR y a partir de mayo de 1997 el Sistema Integral de Pensiones (SIP), administrado por la Gestora Pública. El Sistema de Reparto regido por el Código de Seguridad Social y normas conexas y el SIP por la Ley de Pensiones 065 de 10 de diciembre de 2010 y demás normativa
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- VISTOS: El Recurso de Nulidad y Casación de fs
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Auto Definitivo
- Formulada la demanda señalada al exordio y tramitado el proceso, el Juez de Partido Primero
- Auto de Vista
- En grado de apelación deducida por la empresa coactivada, conforme memorial de fs
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Contra la mencionada resolución, la empresa coactivada formuló Recurso de Nulidad y Casación, cuyo escrito
- Que según la conminatoria del art
- b) Con relación a la excepción de prescripción, manifiesta que los periodos 1991 a 1997,
- Que el DS 25809 de 8 de junio de 2000, modifica el periodo de prescripción
- Solicita que el Tribunal Supremo de Justicia, en un acto de equidad y justicia, Case
- La problemática central en el presente caso y traída a casación, radica en determinar, si
- Bajo esa premisa, advertimos en el caso objeto de análisis, que la empresa coactivada ahora
- El art
- De la revisión del CSS se observa que no contempla la institución jurídica de prescripción,
- 1
- Para evidenciar estos extremos, debemos remitirnos a la Nota de Cargo 86/2014 de 16 de
- Para una mayor comprensión, el cuadro siguiente, expresa lo señalado líneas arriba
- 2
- En atención a lo manifestado, corresponde afirmar que el Auto de Vista 27/2017 de 13
- Por lo argumentado, siendo evidente la vulneración de normativa, referida a la prescripción de aportes,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
