Auto Supremo AS/0300/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0300/2018

Fecha: 06-Jul-2018

El art

El art. 48 parágrafo IV de la CPE, promulgada el 7 de febrero de 2009, señala que los aportes a la seguridad social no pagados son imprescriptibles; al respecto, debemos dejar claramente establecido que la seguridad social está dividido en corto y largo plazo; el corto plazo se encuentra administrado por las cajas de salud y en el largo plazo, existe una coexistencia entre lo que es el Sistema de Reparto, vigente hasta abril de 1997, cuya administración está a cargo del SENASIR y a partir de mayo de 1997 el Sistema Integral de Pensiones (SIP), administrado por la Gestora Pública. El Sistema de Reparto regido por el Código de Seguridad Social y normas conexas y el SIP por la Ley de Pensiones 065 de 10 de diciembre de 2010 y demás normativa