Bajo esa premisa, advertimos en el caso objeto de análisis, que la empresa coactivada ahora
Bajo esa premisa, advertimos en el caso objeto de análisis, que la empresa coactivada ahora recurrente, cuestiona el fallo del Tribunal Ad quem por haber confirmado totalmente el Auto de 3 de octubre de 2014; porque vulnera dice, el art. 123 de la CPE, que dispone la irretroactividad de la norma, en consecuencia no correspondería aplicar el art. 48.IV que establece la imprescriptibilidad de los aportes a la seguridad social
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- VISTOS: El Recurso de Nulidad y Casación de fs
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Auto Definitivo
- Formulada la demanda señalada al exordio y tramitado el proceso, el Juez de Partido Primero
- Auto de Vista
- En grado de apelación deducida por la empresa coactivada, conforme memorial de fs
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Contra la mencionada resolución, la empresa coactivada formuló Recurso de Nulidad y Casación, cuyo escrito
- Que según la conminatoria del art
- b) Con relación a la excepción de prescripción, manifiesta que los periodos 1991 a 1997,
- Que el DS 25809 de 8 de junio de 2000, modifica el periodo de prescripción
- Solicita que el Tribunal Supremo de Justicia, en un acto de equidad y justicia, Case
- La problemática central en el presente caso y traída a casación, radica en determinar, si
- Bajo esa premisa, advertimos en el caso objeto de análisis, que la empresa coactivada ahora
- El art
- De la revisión del CSS se observa que no contempla la institución jurídica de prescripción,
- 1
- Para evidenciar estos extremos, debemos remitirnos a la Nota de Cargo 86/2014 de 16 de
- Para una mayor comprensión, el cuadro siguiente, expresa lo señalado líneas arriba
- 2
- En atención a lo manifestado, corresponde afirmar que el Auto de Vista 27/2017 de 13
- Por lo argumentado, siendo evidente la vulneración de normativa, referida a la prescripción de aportes,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
