Para evidenciar estos extremos, debemos remitirnos a la Nota de Cargo 86/2014 de 16 de
Para evidenciar estos extremos, debemos remitirnos a la Nota de Cargo 86/2014 de 16 de mayo, cursante a fs. 1 del expediente, donde se detallan los aportes adeudados a la seguridad social de largo plazo del sistema de reparto, comprendiendo los siguientes periodos:
RÉGIMEN BÁSICORÉGIMEN COMPLEMENTARIO
MESES19931994199519961991199219931994199519961997
enerox xxxxxxxx
febrerox xxxxxxxx
marzo xxxxxxxx
abril xxxxxxx
mayoxx xxxxxx
junioxx xxxxxx
julio x xxxxxx
agosto x xxxxxx
septiembre xxxxxxxx
octubre xxxxxxxx
noviembre xxxxxx
diciembre xxxxxx
Aplicando el término de la prescripción, se establece que desde el mes de febrero de 1994 hasta el 7 de febrero de 2009 (fecha de promulgación de la CPE) han transcurrido 15 años, consecuentemente la facultad de cobro que asistía al SENASIR se encuentra prescrito, encontrándose habilitado para realizar el cobro de los aportes adeudados desde marzo de 1994 hasta abril de 1997 (fecha de corte del Sistema Residual de Reparto de la Seguridad Social de Largo Plazo).
En el caso que nos ocupa, los aportes adeudados a la seguridad social por la empresa coactivada hasta febrero de 1994 se encuentran prescritos, encontrándose el ente gestor facultado para realizar el cobro de aportes devengados a la Seguridad Social de Largo Plazo a partir del mes de marzo de 1994 hasta abril de 1997, considerado como último mes de aporte al Sistema de Reparto, ya que desde el mes de mayo de 1997, la seguridad social cambió al Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo, administrado por las Administradoras de Fondos de Pensiones, cuya característica eran las cuentas individuales, seguro social que se regía por la Ley de Pensiones 1732. Agregar además, que conforme dispone el art. 4 del DS 25809 de 8 de junio de 2000, la demanda coactiva social y el Proceso de Fiscalización de Aportes Devengados para los Regímenes Básico y Complementario, fueron de 4 de julio de 2014 y 19 de febrero de 2013 respectivamente, es decir posteriores a la vigencia de la CPE
RÉGIMEN BÁSICORÉGIMEN COMPLEMENTARIO
MESES19931994199519961991199219931994199519961997
enerox xxxxxxxx
febrerox xxxxxxxx
marzo xxxxxxxx
abril xxxxxxx
mayoxx xxxxxx
junioxx xxxxxx
julio x xxxxxx
agosto x xxxxxx
septiembre xxxxxxxx
octubre xxxxxxxx
noviembre xxxxxx
diciembre xxxxxx
Aplicando el término de la prescripción, se establece que desde el mes de febrero de 1994 hasta el 7 de febrero de 2009 (fecha de promulgación de la CPE) han transcurrido 15 años, consecuentemente la facultad de cobro que asistía al SENASIR se encuentra prescrito, encontrándose habilitado para realizar el cobro de los aportes adeudados desde marzo de 1994 hasta abril de 1997 (fecha de corte del Sistema Residual de Reparto de la Seguridad Social de Largo Plazo).
En el caso que nos ocupa, los aportes adeudados a la seguridad social por la empresa coactivada hasta febrero de 1994 se encuentran prescritos, encontrándose el ente gestor facultado para realizar el cobro de aportes devengados a la Seguridad Social de Largo Plazo a partir del mes de marzo de 1994 hasta abril de 1997, considerado como último mes de aporte al Sistema de Reparto, ya que desde el mes de mayo de 1997, la seguridad social cambió al Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo, administrado por las Administradoras de Fondos de Pensiones, cuya característica eran las cuentas individuales, seguro social que se regía por la Ley de Pensiones 1732. Agregar además, que conforme dispone el art. 4 del DS 25809 de 8 de junio de 2000, la demanda coactiva social y el Proceso de Fiscalización de Aportes Devengados para los Regímenes Básico y Complementario, fueron de 4 de julio de 2014 y 19 de febrero de 2013 respectivamente, es decir posteriores a la vigencia de la CPE
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- VISTOS: El Recurso de Nulidad y Casación de fs
- I. ANTECEDENTES PROCESALES
- Auto Definitivo
- Formulada la demanda señalada al exordio y tramitado el proceso, el Juez de Partido Primero
- Auto de Vista
- En grado de apelación deducida por la empresa coactivada, conforme memorial de fs
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Contra la mencionada resolución, la empresa coactivada formuló Recurso de Nulidad y Casación, cuyo escrito
- Que según la conminatoria del art
- b) Con relación a la excepción de prescripción, manifiesta que los periodos 1991 a 1997,
- Que el DS 25809 de 8 de junio de 2000, modifica el periodo de prescripción
- Solicita que el Tribunal Supremo de Justicia, en un acto de equidad y justicia, Case
- La problemática central en el presente caso y traída a casación, radica en determinar, si
- Bajo esa premisa, advertimos en el caso objeto de análisis, que la empresa coactivada ahora
- El art
- De la revisión del CSS se observa que no contempla la institución jurídica de prescripción,
- 1
- Para evidenciar estos extremos, debemos remitirnos a la Nota de Cargo 86/2014 de 16 de
- Para una mayor comprensión, el cuadro siguiente, expresa lo señalado líneas arriba
- 2
- En atención a lo manifestado, corresponde afirmar que el Auto de Vista 27/2017 de 13
- Por lo argumentado, siendo evidente la vulneración de normativa, referida a la prescripción de aportes,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
