Auto Supremo AS/0326/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0326/2018

Fecha: 06-Jul-2018

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2.- El artículo 9 del D.S. 28699 de 1 de mayo de 2006, en su parágrafo I, señala que en caso de producirse el despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de 15 días calendario el finiquito, y en su parágrafo II, se prevé que en caso en que el empleador incumpla su obligación en el plazo establecido, pagará una multa en beneficio del trabajador consistente al 30% del monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor; en el presente caso, se establece que la desvinculación laboral del trabajador no fue por despido, que a diferencia del retiro, es la ruptura violenta de la relación laboral originada por decisión unilateral del empleador, siendo el trabajador quien dejo de trabajar, por agradecimiento de servicios por jubilación, a partir del 4 de noviembre de 2008, al haber hecho manifiesta su conformidad, tal como refleja la hoja de Movimiento de Personal Nº 251, consecuentemente no aplica lo establecido en el decreto supremo indicado