Auto Supremo AS/0326/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0326/2018

Fecha: 06-Jul-2018

En ese entendido, no es viable la deducción de estos derechos laborales, por ningún concepto,

En ese entendido, no es viable la deducción de estos derechos laborales, por ningún concepto, aun, ante la posible existencia de una algún tipo de deuda, por parte del trabajador hacia la entidad demandante, esta debe demostrarse y efectuarse su cobro por la vía legal correspondiente para ello, no puede ser reducida arbitrariamente del pago de estos derechos, como ocurrió en el caso de autos conforme consta en el finiquito de fs. 1; y si el incentivo por la gestión 1990 y su actualización, fue considerado un pago indebido observado por la Contraloría, debe recuperarse este pago efectuado por la vía que corresponde, de conformidad a la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal y el art. 77 de La Ley del Sistema de Control Fiscal. De igual manera respecto del refrigerio, si considera que este fue pagado indebidamente