En ese entendido, no es viable la deducción de estos derechos laborales, por ningún concepto,
En ese entendido, no es viable la deducción de estos derechos laborales, por ningún concepto, aun, ante la posible existencia de una algún tipo de deuda, por parte del trabajador hacia la entidad demandante, esta debe demostrarse y efectuarse su cobro por la vía legal correspondiente para ello, no puede ser reducida arbitrariamente del pago de estos derechos, como ocurrió en el caso de autos conforme consta en el finiquito de fs. 1; y si el incentivo por la gestión 1990 y su actualización, fue considerado un pago indebido observado por la Contraloría, debe recuperarse este pago efectuado por la vía que corresponde, de conformidad a la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal y el art. 77 de La Ley del Sistema de Control Fiscal. De igual manera respecto del refrigerio, si considera que este fue pagado indebidamente
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y derechos laborales por Guido Germán
- Auto de Vista
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la CNS - regional La Paz, formuló recurso
- El incentivo de la gestión 1990, fue una cancelación errónea y observada por la entonces
- 2
- Petitorio
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación en el fondo, es necesario realizar las
- En ese entendido, no es viable la deducción de estos derechos laborales, por ningún concepto,
- En mérito a lo expuesto y no encontrándose fundado alguno de los motivos traídos en
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
