En mérito a lo expuesto y no encontrándose fundado alguno de los motivos traídos en
En mérito a lo expuesto y no encontrándose fundado alguno de los motivos traídos en casación por la parte demandada, corresponde dar aplicación al art. 220-II del CPC-2013, aplicable en la materia por expresa determinación del art. 252 del CPT
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y derechos laborales por Guido Germán
- Auto de Vista
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la CNS - regional La Paz, formuló recurso
- El incentivo de la gestión 1990, fue una cancelación errónea y observada por la entonces
- 2
- Petitorio
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación en el fondo, es necesario realizar las
- En ese entendido, no es viable la deducción de estos derechos laborales, por ningún concepto,
- En mérito a lo expuesto y no encontrándose fundado alguno de los motivos traídos en
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
