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    Auto Supremo AS/0326/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0326/2018

    Fecha: 06-Jul-2018

    En mérito a lo expuesto y no encontrándose fundado alguno de los motivos traídos en

    En mérito a lo expuesto y no encontrándose fundado alguno de los motivos traídos en casación por la parte demandada, corresponde dar aplicación al art. 220-II del CPC-2013, aplicable en la materia por expresa determinación del art. 252 del CPT
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y derechos laborales por Guido Germán
    • Auto de Vista
    • En conocimiento del señalado Auto de Vista, la CNS - regional La Paz, formuló recurso
    • El incentivo de la gestión 1990, fue una cancelación errónea y observada por la entonces
    • 2
    • Petitorio
    • Expuestos así los argumentos del recurso de casación en el fondo, es necesario realizar las
    • En ese entendido, no es viable la deducción de estos derechos laborales, por ningún concepto,
    • En mérito a lo expuesto y no encontrándose fundado alguno de los motivos traídos en
    • Sin costas en aplicación del art
    • Regístrese, comuníquese y cúmplase.-

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