En conocimiento del señalado Auto de Vista, la CNS - regional La Paz, formuló recurso
En conocimiento de la Sentencia, la Administración Regional La Paz de la CNS, interpuso recurso de apelación, a fs. 165; a su turno, el demandante formuló recurso de apelación de fs. 178 a 181; ambos recursos fueron resueltos por el Auto de Vista N° 099/2016 S.S.A. II de 28 de octubre, de fs. 213 a 214, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmando en parte la Sentencia de primera instancia, disponiendo se incluya la multa del 30% prevista en el D.S. 28699 de 1 de mayo 2006, del finiquito de fs. 1, sobre el monto total del pago de beneficios sociales, a calificarse en ejecución de Sentencia.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:
En conocimiento del señalado Auto de Vista, la CNS - regional La Paz, formuló recurso de casación en el fondo, de fs. 219 a 220, señalando lo siguiente:
1.- Según el finiquito adjunto en obrados, en la casilla de deducciones se evidencia el descuento de Bs.5.505,82.-, efectuados por los conceptos de incentivo gestión 1990, actualización de incentivo, IVA y refrigerio, descuento realizado al trabajador por deudas adquiridas durante su relación laboral con la CNS; y conforme al art. 92 de la Ley General del Trabajo (LGT) los beneficios son inembargables, pero cuando hay anticipos de pago, son deducibles para compensar obligaciones, esto en aplicación del principio universal de prevenir el enriquecimiento sin causa, que no es igual al embargo
II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:
En conocimiento del señalado Auto de Vista, la CNS - regional La Paz, formuló recurso de casación en el fondo, de fs. 219 a 220, señalando lo siguiente:
1.- Según el finiquito adjunto en obrados, en la casilla de deducciones se evidencia el descuento de Bs.5.505,82.-, efectuados por los conceptos de incentivo gestión 1990, actualización de incentivo, IVA y refrigerio, descuento realizado al trabajador por deudas adquiridas durante su relación laboral con la CNS; y conforme al art. 92 de la Ley General del Trabajo (LGT) los beneficios son inembargables, pero cuando hay anticipos de pago, son deducibles para compensar obligaciones, esto en aplicación del principio universal de prevenir el enriquecimiento sin causa, que no es igual al embargo
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y derechos laborales por Guido Germán
- Auto de Vista
- En conocimiento del señalado Auto de Vista, la CNS - regional La Paz, formuló recurso
- El incentivo de la gestión 1990, fue una cancelación errónea y observada por la entonces
- 2
- Petitorio
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación en el fondo, es necesario realizar las
- En ese entendido, no es viable la deducción de estos derechos laborales, por ningún concepto,
- En mérito a lo expuesto y no encontrándose fundado alguno de los motivos traídos en
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
