Auto Supremo AS/0326/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0326/2018

Fecha: 06-Jul-2018

En conocimiento del señalado Auto de Vista, la CNS - regional La Paz, formuló recurso

En conocimiento de la Sentencia, la Administración Regional La Paz de la CNS, interpuso recurso de apelación, a fs. 165; a su turno, el demandante formuló recurso de apelación de fs. 178 a 181; ambos recursos fueron resueltos por el Auto de Vista N° 099/2016 S.S.A. II de 28 de octubre, de fs. 213 a 214, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmando en parte la Sentencia de primera instancia, disponiendo se incluya la multa del 30% prevista en el D.S. 28699 de 1 de mayo 2006, del finiquito de fs. 1, sobre el monto total del pago de beneficios sociales, a calificarse en ejecución de Sentencia.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:
En conocimiento del señalado Auto de Vista, la CNS - regional La Paz, formuló recurso de casación en el fondo, de fs. 219 a 220, señalando lo siguiente:
1.- Según el finiquito adjunto en obrados, en la casilla de deducciones se evidencia el descuento de Bs.5.505,82.-, efectuados por los conceptos de incentivo gestión 1990, actualización de incentivo, IVA y refrigerio, descuento realizado al trabajador por deudas adquiridas durante su relación laboral con la CNS; y conforme al art. 92 de la Ley General del Trabajo (LGT) los beneficios son inembargables, pero cuando hay anticipos de pago, son deducibles para compensar obligaciones, esto en aplicación del principio universal de prevenir el enriquecimiento sin causa, que no es igual al embargo