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    Auto Supremo AS/0378/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0378/2018

    Fecha: 27-Jul-2018

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    • Materia: Reclamación de Pensiones
    • Magistrada Relatora: Dra. María Cristina Díaz Sosa
    • I: ANTECEDENTES PROCESALES
    • Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR
    • Mediante resolución Nº 2340 de fecha 15 de Mayo, de 2015, cursante a fs
    • Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
    • En virtud de ello, la derechohabiente interpuso el recurso de reclamación cursante a fs
    • Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
    • Ante la determinación del Auto de Vista, el Servicio Nacional del Sistema de Reparto representado
    • Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de
    • Asimismo indica que se debe tomar en cuenta que para la fusión de las rentas,
    • En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que deliberando en el fondo; CASE el
    • III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
    • De la progresividad del derecho a la Seguridad Social
    • La Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) Nº 55/2013 de 11 de enero establece como entendimiento sobre
    • De lo señalado es posible extraer que los derechos a la seguridad social constituyen un
    • En el mismo sentido la renta de viudez se encuentran inserto como derecho a la
    • El art
    • También el art
    • La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), señaló la obligación de los Estados para proteger
    • La Comisión también recomendó, en el caso peruano, que el Estado debía tomar medidas para
    • Estas recomendaciones están dadas en virtud al carácter progresivo de los derechos económicos, sociales y
    • De lo citado precedentemente se advierte que el derecho a la renta de viudez, como
    • Del principio de verdad material
    • IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
    • En el análisis del caso, corresponde establecer si efectivamente se realizó una errónea interpretación e
    • Asimismo, se tiene que mediante Resolución Nº 070 de fecha junio de 1996, la Comisión
    • En esa secuencia, se tiene que por Resolución Nº 2340 de 15 de mayo de
    • Así también el art
    • Si bien en el caso, la labor administrativa de revisión fue operativizada mediante la Resolución
    • Coligiéndose que el SENASIR tiene el deber de demostrar que el error de cálculo es
    • El descuento o pago retroactivo debe ser establecido a través de un proceso de conocimiento
    • En autos, la entidad recurrente no demostró de manera alguna que el asegurado Mario Chavarría
    • Por otra parte, el asegurado como la derechohabiente cumplieron con la formalidad de presentar toda
    • Respecto de la vulneración de varios artículos, entre ellos el art
    • Se concluye en definitiva que su aplicación debe obedecer a la interpretación armónica y sistematizada
    • Respecto a la denuncia de vulneración del art
    • Por otra parte, el SENASIR tiene la potestad legal para iniciar investigación, no solo de
    • Bajo tales antecedentes, se evidencia en obrados que el Tribunal ad quem, fundamentó y basó
    • Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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