Mediante resolución Nº 2340 de fecha 15 de Mayo, de 2015, cursante a fs
Mediante resolución Nº 2340 de fecha 15 de Mayo, de 2015, cursante a fs. 110 a 108 de obrados, la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, determinó regularizar la fusión de la Renta Única de Viudedad a favor de la derechohabiente la Sra. Varela Pabón Mercedes, en el sector Magisterio con matrícula 425620 – VPM, en la suma de Bs. 2.597,34; asimismo se estableció el cobro indebido de Bs. 20.312,27, correspondiente al incremento inversamente proporcional (IP – 2001 – 2002), beneficio adicional e importe adicional, el mismo que debería ser recuperado de la Renta Fusionada otorgada en favor de la derechohabiente en el equivalente al 20 % mensual, hasta cubrir el monto adeudado, sin perjuicio que el SENASIR inicie la acción de recuperación de ese monto en la vía administrativa o judicial
- Materia: Reclamación de Pensiones
- Magistrada Relatora: Dra. María Cristina Díaz Sosa
- I: ANTECEDENTES PROCESALES
- Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR
- Mediante resolución Nº 2340 de fecha 15 de Mayo, de 2015, cursante a fs
- Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
- En virtud de ello, la derechohabiente interpuso el recurso de reclamación cursante a fs
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el Servicio Nacional del Sistema de Reparto representado
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de
- Asimismo indica que se debe tomar en cuenta que para la fusión de las rentas,
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que deliberando en el fondo; CASE el
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
- De la progresividad del derecho a la Seguridad Social
- La Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) Nº 55/2013 de 11 de enero establece como entendimiento sobre
- De lo señalado es posible extraer que los derechos a la seguridad social constituyen un
- En el mismo sentido la renta de viudez se encuentran inserto como derecho a la
- El art
- También el art
- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), señaló la obligación de los Estados para proteger
- La Comisión también recomendó, en el caso peruano, que el Estado debía tomar medidas para
- Estas recomendaciones están dadas en virtud al carácter progresivo de los derechos económicos, sociales y
- De lo citado precedentemente se advierte que el derecho a la renta de viudez, como
- Del principio de verdad material
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- En el análisis del caso, corresponde establecer si efectivamente se realizó una errónea interpretación e
- Asimismo, se tiene que mediante Resolución Nº 070 de fecha junio de 1996, la Comisión
- En esa secuencia, se tiene que por Resolución Nº 2340 de 15 de mayo de
- Así también el art
- Si bien en el caso, la labor administrativa de revisión fue operativizada mediante la Resolución
- Coligiéndose que el SENASIR tiene el deber de demostrar que el error de cálculo es
- El descuento o pago retroactivo debe ser establecido a través de un proceso de conocimiento
- En autos, la entidad recurrente no demostró de manera alguna que el asegurado Mario Chavarría
- Por otra parte, el asegurado como la derechohabiente cumplieron con la formalidad de presentar toda
- Respecto de la vulneración de varios artículos, entre ellos el art
- Se concluye en definitiva que su aplicación debe obedecer a la interpretación armónica y sistematizada
- Respecto a la denuncia de vulneración del art
- Por otra parte, el SENASIR tiene la potestad legal para iniciar investigación, no solo de
- Bajo tales antecedentes, se evidencia en obrados que el Tribunal ad quem, fundamentó y basó
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
