Auto Supremo AS/0378/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0378/2018

Fecha: 27-Jul-2018

Si bien en el caso, la labor administrativa de revisión fue operativizada mediante la Resolución

Si bien en el caso, la labor administrativa de revisión fue operativizada mediante la Resolución N° 2340 de fecha 15 de mayo de 2015, por la cual la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, de oficio dispuso regularizar la fusión de las rentas del sector Magisterio, de la derechohabiente, dicha labor en sí, se encuentra enmarcada en la norma, no obstante de ello, la determinación del cobro de un supuesto pago indebido de Bs. 20.312,27, correspondiente al incremento inversamente proporcional (IP – 2001 – 2002), no tiene el debido fundamento de hecho y de derecho, por cuanto no se cumple con la previsión contemplada en la última parte del art. 477 del RCSS, que de manera clara determina que la decisión que revoque o reduzca la prestación, “no es retroactiva a lo ya percibido”, “salvo si se comprueba que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas”, y por lógica, la comprobación a la que refiere la norma es aquella realizada en un proceso legal