Si bien en el caso, la labor administrativa de revisión fue operativizada mediante la Resolución
Si bien en el caso, la labor administrativa de revisión fue operativizada mediante la Resolución N° 2340 de fecha 15 de mayo de 2015, por la cual la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, de oficio dispuso regularizar la fusión de las rentas del sector Magisterio, de la derechohabiente, dicha labor en sí, se encuentra enmarcada en la norma, no obstante de ello, la determinación del cobro de un supuesto pago indebido de Bs. 20.312,27, correspondiente al incremento inversamente proporcional (IP – 2001 – 2002), no tiene el debido fundamento de hecho y de derecho, por cuanto no se cumple con la previsión contemplada en la última parte del art. 477 del RCSS, que de manera clara determina que la decisión que revoque o reduzca la prestación, “no es retroactiva a lo ya percibido”, “salvo si se comprueba que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas”, y por lógica, la comprobación a la que refiere la norma es aquella realizada en un proceso legal
- Materia: Reclamación de Pensiones
- Magistrada Relatora: Dra. María Cristina Díaz Sosa
- I: ANTECEDENTES PROCESALES
- Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR
- Mediante resolución Nº 2340 de fecha 15 de Mayo, de 2015, cursante a fs
- Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
- En virtud de ello, la derechohabiente interpuso el recurso de reclamación cursante a fs
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el Servicio Nacional del Sistema de Reparto representado
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de
- Asimismo indica que se debe tomar en cuenta que para la fusión de las rentas,
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que deliberando en el fondo; CASE el
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
- De la progresividad del derecho a la Seguridad Social
- La Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) Nº 55/2013 de 11 de enero establece como entendimiento sobre
- De lo señalado es posible extraer que los derechos a la seguridad social constituyen un
- En el mismo sentido la renta de viudez se encuentran inserto como derecho a la
- El art
- También el art
- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), señaló la obligación de los Estados para proteger
- La Comisión también recomendó, en el caso peruano, que el Estado debía tomar medidas para
- Estas recomendaciones están dadas en virtud al carácter progresivo de los derechos económicos, sociales y
- De lo citado precedentemente se advierte que el derecho a la renta de viudez, como
- Del principio de verdad material
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- En el análisis del caso, corresponde establecer si efectivamente se realizó una errónea interpretación e
- Asimismo, se tiene que mediante Resolución Nº 070 de fecha junio de 1996, la Comisión
- En esa secuencia, se tiene que por Resolución Nº 2340 de 15 de mayo de
- Así también el art
- Si bien en el caso, la labor administrativa de revisión fue operativizada mediante la Resolución
- Coligiéndose que el SENASIR tiene el deber de demostrar que el error de cálculo es
- El descuento o pago retroactivo debe ser establecido a través de un proceso de conocimiento
- En autos, la entidad recurrente no demostró de manera alguna que el asegurado Mario Chavarría
- Por otra parte, el asegurado como la derechohabiente cumplieron con la formalidad de presentar toda
- Respecto de la vulneración de varios artículos, entre ellos el art
- Se concluye en definitiva que su aplicación debe obedecer a la interpretación armónica y sistematizada
- Respecto a la denuncia de vulneración del art
- Por otra parte, el SENASIR tiene la potestad legal para iniciar investigación, no solo de
- Bajo tales antecedentes, se evidencia en obrados que el Tribunal ad quem, fundamentó y basó
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
