Auto Supremo AS/0378/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0378/2018

Fecha: 27-Jul-2018

Así también el art

Así también el art. 63 del MPRCPA, aprobado mediante Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, señala efectivamente que: “La Unidad de Recaudación, procederá a la fusión de rentas que perciba un mismo asegurado en una sola, incluyendo todos los bonos e incrementos reconocidos por el Gobierno hasta la fecha”. Autorizando Mediante RD N° 024 de 28 de noviembre de 2000 y RA N° 019 de 18 de abril de 2001, a la Dirección de Pensiones, realizar la fusión de rentas a quienes perciben dos o más rentas y que al realizar la fusión de las Rentas, la Comisión de Calificación de Rentas proceda al cálculo y descuento de los cobros en demasía que se hubiere pagado