Auto Supremo AS/0378/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0378/2018

Fecha: 27-Jul-2018

En esa secuencia, se tiene que por Resolución Nº 2340 de 15 de mayo de

En esa secuencia, se tiene que por Resolución Nº 2340 de 15 de mayo de 2015, se dispone regularizar la fusión de la Renta Única de Viudedad a favor de la derechohabiente la Sra. Varela Pabón Mercedes, en el sector del Magisterio, estableciéndose además el cobro indebido Bs. 20.312,27, correspondiente al incremento inversamente proporcional (IP – 2001 – 2002), situación que no correspondería puesto que a partir de enero de 2001 ningún asegurado podría recibir dos o más incrementos por las rentas en cumplimiento de la RA Nº 044/2001 de 18 de julio de 2001, sin advertir que en cumplimiento del art. 477 del Reglamento al Código de Seguridad Social (RCSS) el SENASIR tiene la facultad de revisar las rentas y proceder al cobro del monto indebidamente pagado, empero dicha disposición legal prescribe que: "Las prestaciones en dinero concedidas podrán ser objeto de revisión, de oficio o por denuncia a causa de errores de cálculo o de falsedad en los datos que hubieran servido de base para su otorgamiento. La revisión que revocare la prestación concedida o redujere su monto, no surtirá efecto retroactivo respecto a las mensualidades pagadas, excepto cuando se comprobare que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas. En este último caso la Caja exigirá la devolución total de las cantidades indebidamente entregadas." (sic)