Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de
II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado, realizó una errónea interpretación e indebida aplicación del art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, art. 9 del D.S. N° 27991, art. 4 inc. c) del D.S. N° 26189 de fecha 18 de mayo de 2001, art. 4 de la Ley 004, art. 1 de la Resolución de Directorio Nº 024 de fecha 28 de noviembre de 2000 y art. 2 inc. b) de la Resolución Administrativa Nº 044 de fecha 18 de julio de 2001, bajo los siguientes argumentos:
El recurrente sostiene, que la resolución del Tribunal de Alzada, señala como fundamento, que el SENASIR no consideró adecuadamente los antecedentes del proceso administrativo, y además que procedió a la aplicación incorrecta del art. 477 del R.C.S.S. en el presente tramite, manifestando que la sanción impuesta de recuperación del cobro indebido, no corresponde, porque las rentas habrían sido legalmente calificadas, y por lo cual no tendrían un efecto retroactivo, y solamente correspondería su recuperación como consecuencia de la fusión de rentas, cuando se evidencie que el asegurado hubiere presentado documentación falsa o fraudulenta; en virtud a ello, el Servicio Nacional del Sistema de Reparto, precisa que tanto en la Resolución Nº 00002340 de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, como a la Resolución Nº 548/15 de la Comisión de Reclamación, no se tome en cuenta dicha disposición legal a efectos de disponer la recuperación de los cobros indebidos; sino que sobre la recuperación del cobro indebido, se debe considerar lo previsto en el art. 963 del C.C., que establece: “Quien ha recibido lo que no se le debía, queda obligado a restituir lo que se le ha pagado”; esta facultad de recuperación de lo indebidamente cobrado, surge a partir de la facultad revisora de las rentas de oficio o a denuncia de parte, por el SENASIR, revisión por la cual se observa que se venían emitiendo rentas en dos boletas de pago por separado, una en el sector del Magisterio y otra en el sector de la Caja de Salud Petrolera, por lo cual se procede a la fusión automática de dichas rentas, dicha facultad se fundamenta legalmente en el art. 4 inc. c) del D.S. Nº 26189 de fecha 18 de mayo de 2001
Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado, realizó una errónea interpretación e indebida aplicación del art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, art. 9 del D.S. N° 27991, art. 4 inc. c) del D.S. N° 26189 de fecha 18 de mayo de 2001, art. 4 de la Ley 004, art. 1 de la Resolución de Directorio Nº 024 de fecha 28 de noviembre de 2000 y art. 2 inc. b) de la Resolución Administrativa Nº 044 de fecha 18 de julio de 2001, bajo los siguientes argumentos:
El recurrente sostiene, que la resolución del Tribunal de Alzada, señala como fundamento, que el SENASIR no consideró adecuadamente los antecedentes del proceso administrativo, y además que procedió a la aplicación incorrecta del art. 477 del R.C.S.S. en el presente tramite, manifestando que la sanción impuesta de recuperación del cobro indebido, no corresponde, porque las rentas habrían sido legalmente calificadas, y por lo cual no tendrían un efecto retroactivo, y solamente correspondería su recuperación como consecuencia de la fusión de rentas, cuando se evidencie que el asegurado hubiere presentado documentación falsa o fraudulenta; en virtud a ello, el Servicio Nacional del Sistema de Reparto, precisa que tanto en la Resolución Nº 00002340 de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, como a la Resolución Nº 548/15 de la Comisión de Reclamación, no se tome en cuenta dicha disposición legal a efectos de disponer la recuperación de los cobros indebidos; sino que sobre la recuperación del cobro indebido, se debe considerar lo previsto en el art. 963 del C.C., que establece: “Quien ha recibido lo que no se le debía, queda obligado a restituir lo que se le ha pagado”; esta facultad de recuperación de lo indebidamente cobrado, surge a partir de la facultad revisora de las rentas de oficio o a denuncia de parte, por el SENASIR, revisión por la cual se observa que se venían emitiendo rentas en dos boletas de pago por separado, una en el sector del Magisterio y otra en el sector de la Caja de Salud Petrolera, por lo cual se procede a la fusión automática de dichas rentas, dicha facultad se fundamenta legalmente en el art. 4 inc. c) del D.S. Nº 26189 de fecha 18 de mayo de 2001
- Materia: Reclamación de Pensiones
- Magistrada Relatora: Dra. María Cristina Díaz Sosa
- I: ANTECEDENTES PROCESALES
- Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR
- Mediante resolución Nº 2340 de fecha 15 de Mayo, de 2015, cursante a fs
- Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
- En virtud de ello, la derechohabiente interpuso el recurso de reclamación cursante a fs
- Interpuesto el recurso de apelación cursante a fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el Servicio Nacional del Sistema de Reparto representado
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de
- Asimismo indica que se debe tomar en cuenta que para la fusión de las rentas,
- En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que deliberando en el fondo; CASE el
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES DEL FALLO
- De la progresividad del derecho a la Seguridad Social
- La Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) Nº 55/2013 de 11 de enero establece como entendimiento sobre
- De lo señalado es posible extraer que los derechos a la seguridad social constituyen un
- En el mismo sentido la renta de viudez se encuentran inserto como derecho a la
- El art
- También el art
- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), señaló la obligación de los Estados para proteger
- La Comisión también recomendó, en el caso peruano, que el Estado debía tomar medidas para
- Estas recomendaciones están dadas en virtud al carácter progresivo de los derechos económicos, sociales y
- De lo citado precedentemente se advierte que el derecho a la renta de viudez, como
- Del principio de verdad material
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- En el análisis del caso, corresponde establecer si efectivamente se realizó una errónea interpretación e
- Asimismo, se tiene que mediante Resolución Nº 070 de fecha junio de 1996, la Comisión
- En esa secuencia, se tiene que por Resolución Nº 2340 de 15 de mayo de
- Así también el art
- Si bien en el caso, la labor administrativa de revisión fue operativizada mediante la Resolución
- Coligiéndose que el SENASIR tiene el deber de demostrar que el error de cálculo es
- El descuento o pago retroactivo debe ser establecido a través de un proceso de conocimiento
- En autos, la entidad recurrente no demostró de manera alguna que el asegurado Mario Chavarría
- Por otra parte, el asegurado como la derechohabiente cumplieron con la formalidad de presentar toda
- Respecto de la vulneración de varios artículos, entre ellos el art
- Se concluye en definitiva que su aplicación debe obedecer a la interpretación armónica y sistematizada
- Respecto a la denuncia de vulneración del art
- Por otra parte, el SENASIR tiene la potestad legal para iniciar investigación, no solo de
- Bajo tales antecedentes, se evidencia en obrados que el Tribunal ad quem, fundamentó y basó
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
