Auto Supremo AS/0378/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0378/2018

Fecha: 27-Jul-2018

Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de

II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado, realizó una errónea interpretación e indebida aplicación del art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, art. 9 del D.S. N° 27991, art. 4 inc. c) del D.S. N° 26189 de fecha 18 de mayo de 2001, art. 4 de la Ley 004, art. 1 de la Resolución de Directorio Nº 024 de fecha 28 de noviembre de 2000 y art. 2 inc. b) de la Resolución Administrativa Nº 044 de fecha 18 de julio de 2001, bajo los siguientes argumentos:
El recurrente sostiene, que la resolución del Tribunal de Alzada, señala como fundamento, que el SENASIR no consideró adecuadamente los antecedentes del proceso administrativo, y además que procedió a la aplicación incorrecta del art. 477 del R.C.S.S. en el presente tramite, manifestando que la sanción impuesta de recuperación del cobro indebido, no corresponde, porque las rentas habrían sido legalmente calificadas, y por lo cual no tendrían un efecto retroactivo, y solamente correspondería su recuperación como consecuencia de la fusión de rentas, cuando se evidencie que el asegurado hubiere presentado documentación falsa o fraudulenta; en virtud a ello, el Servicio Nacional del Sistema de Reparto, precisa que tanto en la Resolución Nº 00002340 de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, como a la Resolución Nº 548/15 de la Comisión de Reclamación, no se tome en cuenta dicha disposición legal a efectos de disponer la recuperación de los cobros indebidos; sino que sobre la recuperación del cobro indebido, se debe considerar lo previsto en el art. 963 del C.C., que establece: “Quien ha recibido lo que no se le debía, queda obligado a restituir lo que se le ha pagado”; esta facultad de recuperación de lo indebidamente cobrado, surge a partir de la facultad revisora de las rentas de oficio o a denuncia de parte, por el SENASIR, revisión por la cual se observa que se venían emitiendo rentas en dos boletas de pago por separado, una en el sector del Magisterio y otra en el sector de la Caja de Salud Petrolera, por lo cual se procede a la fusión automática de dichas rentas, dicha facultad se fundamenta legalmente en el art. 4 inc. c) del D.S. Nº 26189 de fecha 18 de mayo de 2001