En armonía con las disposiciones de organismos internacionales como la Organización Internacional del Trabajo (OIT),
En armonía con las disposiciones de organismos internacionales como la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización de las Naciones Unidas (ONU) e instituciones supranacionales, así como la Asociación Internacional de Seguridad Social (AISS), la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) y la Conferencia Interamericana de Seguridad Social (CISS), que consideran a la seguridad social como un derecho humano inalienable, el art. 45 parágrafos I, II, III y IV de la CPE, dispone que, todos los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social, derecho que se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia; correspondiendo su dirección y administración al Estado, con control y participación social. La seguridad social cubre la atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales; garantizando el Estado el derecho a la jubilación, con carácter universal, solidario y equitativo; artículo que pone en ejecución lo dispuesto en el art. 1 del Código de Seguridad Social (CSS) Ley de 14 de diciembre de 1956, que señala: “El Código de Seguridad Social es un conjunto de normas que tiende a proteger la salud del capital humano del país, la continuidad de sus medios de subsistencia, la aplicación de medidas adecuadas para la rehabilitación de las personas inutilizadas y la concesión de los medios necesarios para el mejoramiento de las condiciones de vida del grupo familiar”
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Ante la solicitud escrita del recurrente pidiendo el cambio de la renta de invalidez por
- Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
- El recurrente presenta recurso de reclamación contra la Resolución Nº 3752 de fecha 10 de
- Auto de Vista
- En apelación interpuesta por Marco Antonio Toro García, fs
- Interpuesto el recurso de casación, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado vulnera
- Considerando que el trabajo se desarrolló durante 17 años, 6 meses y 7 días, cumpliendo
- Concluye con el petitorio, pidiendo que el Tribunal Supremo de Justicia Case el Auto de
- Por su parte, el SENASIR, a fs
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y DOCTRINALES DEL FALLO
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- Del derecho a la Seguridad Social – Renta de Vejez
- En armonía con las disposiciones de organismos internacionales como la Organización Internacional del Trabajo (OIT),
- De lo señalado, es posible extraer que, los derechos a la seguridad social constituyen un
- De la responsabilidad sobre trámites fraudulentos
- Dejamos establecido que para los Jubilados del Sistema de Reparto, el ejercicio del derecho a
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- Si bien los hechos, informes y estudios médicos demuestran que el asegurado no podría haber
- Lo que sí es evidente, por un hecho comprobado científicamente y declaración expresa del propio
- Por lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido al confirmar en su
- Por lo analizado, corresponde a este Tribunal aplicar la disposición contenida en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
