Por lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido al confirmar en su
Tampoco se puede proceder con la recuperación de los cobros realizados, supuestamente pagados de manera indebida, mientras no se demuestre a través de un proceso adecuado, ante la instancia competente, que se le otorgó un beneficio en base a documentación fraudulenta y que dicha falsificación sea de responsabilidad del asegurado.
Por lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido al confirmar en su totalidad la Resolución Nº 024/17 de fecha 06 de enero de 2017 del SENASIR, aplica indebidamente los arts. 45 y 48 de la CPE, 477, 594 y 595 del CSS, por cuanto no se acomodan al derecho que le asiste al trabajador a percibir la renta de vejez en su condición de beneficiario de la renta
Por lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido al confirmar en su totalidad la Resolución Nº 024/17 de fecha 06 de enero de 2017 del SENASIR, aplica indebidamente los arts. 45 y 48 de la CPE, 477, 594 y 595 del CSS, por cuanto no se acomodan al derecho que le asiste al trabajador a percibir la renta de vejez en su condición de beneficiario de la renta
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- Lo que sí es evidente, por un hecho comprobado científicamente y declaración expresa del propio
- Por lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido al confirmar en su
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