Si bien los hechos, informes y estudios médicos demuestran que el asegurado no podría haber
De los antecedentes del proceso, se tiene que SENASIR determina suspender definitivamente la renta única por enfermedad profesional de Marco Antonio Toro García, basando su decisorio en una relación de hechos, informes y estudios médicos realizados al asegurado, por los cuales se determina que no padecía la supuesta enfermedad adolecida y como consecuencia de este supuesto acto fraudulento, se decide desestimar la solicitud de renta de vejez, aplicando lo establecido en los arts. 594.a) y 595.c) del RCSS.
Estas disposiciones son confirmadas en instancia judicial por la Sala Primera en Materia del Trabajo y Seguridad Social, Contencioso Tributario y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante el Auto de Vista ahora impugnado, sin considerar ni tomar en cuenta que se trata de derechos consagrados constitucionalmente, por lo que requerían un mayor análisis de legalidad.
Si bien los hechos, informes y estudios médicos demuestran que el asegurado no podría haber tenido la enfermedad pulmonar llamada silicosis, por tratarse de una enfermedad crónica evolutiva e irreversible y tomando en cuenta la propia declaración del demandante de encontrarse rehabilitado totalmente, lo que supuestamente no podría acontecer, debemos analizar con detalle lo normado por el art. 477 del RCSS, que indica claramente La revisión que revocare la prestación concedida o redujere su monto, no surtirá efecto retroactivo respecto a las mensualidades pagadas, excepto cuando se comprobare que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas, lo que el SENASIR obvió demostrar, pues no cursa prueba alguna en el expediente que demuestre la falsedad de la documentación con la cual se benefició al asegurado con la renta única por enfermedad profesional, es más, a fs. 117, cursa el informe firmado por el técnico novedades reparto a.i., John Cristyan Vásquez Tarqui que textualmente en su parte conclusiva indica: “… donde menciona que con respecto a la placa radiográfica, no se logró ubicar en sus archivos …” (las negrillas son nuestras), por lo que, el SENASIR no siguió adecuadamente el procedimiento exigido por la norma vigente, pues debieron haber demostrado, a través de la instancia que corresponda, que la documentación presentada era fraudulenta y que la infracción era imputable al asegurado, aspecto que no ocurrió, solamente se limitaron a tomar una decisión en base a un procedimiento administrativo interno, lo que imputa el trámite como erróneo por falta de aplicación correcta de la norma, por lo que no debieron aplicar la sanción impuesta
Estas disposiciones son confirmadas en instancia judicial por la Sala Primera en Materia del Trabajo y Seguridad Social, Contencioso Tributario y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante el Auto de Vista ahora impugnado, sin considerar ni tomar en cuenta que se trata de derechos consagrados constitucionalmente, por lo que requerían un mayor análisis de legalidad.
Si bien los hechos, informes y estudios médicos demuestran que el asegurado no podría haber tenido la enfermedad pulmonar llamada silicosis, por tratarse de una enfermedad crónica evolutiva e irreversible y tomando en cuenta la propia declaración del demandante de encontrarse rehabilitado totalmente, lo que supuestamente no podría acontecer, debemos analizar con detalle lo normado por el art. 477 del RCSS, que indica claramente La revisión que revocare la prestación concedida o redujere su monto, no surtirá efecto retroactivo respecto a las mensualidades pagadas, excepto cuando se comprobare que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas, lo que el SENASIR obvió demostrar, pues no cursa prueba alguna en el expediente que demuestre la falsedad de la documentación con la cual se benefició al asegurado con la renta única por enfermedad profesional, es más, a fs. 117, cursa el informe firmado por el técnico novedades reparto a.i., John Cristyan Vásquez Tarqui que textualmente en su parte conclusiva indica: “… donde menciona que con respecto a la placa radiográfica, no se logró ubicar en sus archivos …” (las negrillas son nuestras), por lo que, el SENASIR no siguió adecuadamente el procedimiento exigido por la norma vigente, pues debieron haber demostrado, a través de la instancia que corresponda, que la documentación presentada era fraudulenta y que la infracción era imputable al asegurado, aspecto que no ocurrió, solamente se limitaron a tomar una decisión en base a un procedimiento administrativo interno, lo que imputa el trámite como erróneo por falta de aplicación correcta de la norma, por lo que no debieron aplicar la sanción impuesta
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Ante la solicitud escrita del recurrente pidiendo el cambio de la renta de invalidez por
- Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
- El recurrente presenta recurso de reclamación contra la Resolución Nº 3752 de fecha 10 de
- Auto de Vista
- En apelación interpuesta por Marco Antonio Toro García, fs
- Interpuesto el recurso de casación, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado vulnera
- Considerando que el trabajo se desarrolló durante 17 años, 6 meses y 7 días, cumpliendo
- Concluye con el petitorio, pidiendo que el Tribunal Supremo de Justicia Case el Auto de
- Por su parte, el SENASIR, a fs
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y DOCTRINALES DEL FALLO
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- Del derecho a la Seguridad Social – Renta de Vejez
- En armonía con las disposiciones de organismos internacionales como la Organización Internacional del Trabajo (OIT),
- De lo señalado, es posible extraer que, los derechos a la seguridad social constituyen un
- De la responsabilidad sobre trámites fraudulentos
- Dejamos establecido que para los Jubilados del Sistema de Reparto, el ejercicio del derecho a
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- Si bien los hechos, informes y estudios médicos demuestran que el asegurado no podría haber
- Lo que sí es evidente, por un hecho comprobado científicamente y declaración expresa del propio
- Por lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido al confirmar en su
- Por lo analizado, corresponde a este Tribunal aplicar la disposición contenida en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
