Auto Supremo AS/0390/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0390/2018

Fecha: 27-Jul-2018

Si bien los hechos, informes y estudios médicos demuestran que el asegurado no podría haber

De los antecedentes del proceso, se tiene que SENASIR determina suspender definitivamente la renta única por enfermedad profesional de Marco Antonio Toro García, basando su decisorio en una relación de hechos, informes y estudios médicos realizados al asegurado, por los cuales se determina que no padecía la supuesta enfermedad adolecida y como consecuencia de este supuesto acto fraudulento, se decide desestimar la solicitud de renta de vejez, aplicando lo establecido en los arts. 594.a) y 595.c) del RCSS.
Estas disposiciones son confirmadas en instancia judicial por la Sala Primera en Materia del Trabajo y Seguridad Social, Contencioso Tributario y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante el Auto de Vista ahora impugnado, sin considerar ni tomar en cuenta que se trata de derechos consagrados constitucionalmente, por lo que requerían un mayor análisis de legalidad.
Si bien los hechos, informes y estudios médicos demuestran que el asegurado no podría haber tenido la enfermedad pulmonar llamada silicosis, por tratarse de una enfermedad crónica evolutiva e irreversible y tomando en cuenta la propia declaración del demandante de encontrarse rehabilitado totalmente, lo que supuestamente no podría acontecer, debemos analizar con detalle lo normado por el art. 477 del RCSS, que indica claramente La revisión que revocare la prestación concedida o redujere su monto, no surtirá efecto retroactivo respecto a las mensualidades pagadas, excepto cuando se comprobare que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas, lo que el SENASIR obvió demostrar, pues no cursa prueba alguna en el expediente que demuestre la falsedad de la documentación con la cual se benefició al asegurado con la renta única por enfermedad profesional, es más, a fs. 117, cursa el informe firmado por el técnico novedades reparto a.i., John Cristyan Vásquez Tarqui que textualmente en su parte conclusiva indica: “… donde menciona que con respecto a la placa radiográfica, no se logró ubicar en sus archivos …” (las negrillas son nuestras), por lo que, el SENASIR no siguió adecuadamente el procedimiento exigido por la norma vigente, pues debieron haber demostrado, a través de la instancia que corresponda, que la documentación presentada era fraudulenta y que la infracción era imputable al asegurado, aspecto que no ocurrió, solamente se limitaron a tomar una decisión en base a un procedimiento administrativo interno, lo que imputa el trámite como erróneo por falta de aplicación correcta de la norma, por lo que no debieron aplicar la sanción impuesta