En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero de 2009, el análisis sobre la problemática planteada, debe ser realizado desde y conforme la Constitución, el Bloque de Constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Ante la solicitud escrita del recurrente pidiendo el cambio de la renta de invalidez por
- Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
- El recurrente presenta recurso de reclamación contra la Resolución Nº 3752 de fecha 10 de
- Auto de Vista
- En apelación interpuesta por Marco Antonio Toro García, fs
- Interpuesto el recurso de casación, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado vulnera
- Considerando que el trabajo se desarrolló durante 17 años, 6 meses y 7 días, cumpliendo
- Concluye con el petitorio, pidiendo que el Tribunal Supremo de Justicia Case el Auto de
- Por su parte, el SENASIR, a fs
- III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y DOCTRINALES DEL FALLO
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- Del derecho a la Seguridad Social – Renta de Vejez
- En armonía con las disposiciones de organismos internacionales como la Organización Internacional del Trabajo (OIT),
- De lo señalado, es posible extraer que, los derechos a la seguridad social constituyen un
- De la responsabilidad sobre trámites fraudulentos
- Dejamos establecido que para los Jubilados del Sistema de Reparto, el ejercicio del derecho a
- IV: ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
- Si bien los hechos, informes y estudios médicos demuestran que el asegurado no podría haber
- Lo que sí es evidente, por un hecho comprobado científicamente y declaración expresa del propio
- Por lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido al confirmar en su
- Por lo analizado, corresponde a este Tribunal aplicar la disposición contenida en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
