El recurrente cuestiona la conclusión del Auto de Vista impugnado, que si se tomaron en
El recurrente cuestiona la conclusión del Auto de Vista impugnado, que si se tomaron en cuenta las declaraciones de Nancy Portal Vera y Esther Arteaga Kiriago “pero que por la dificultad de la comunicación con la víctima es que gracias a dibujos se logró obtener los resultados mínimos suficientes para acreditar la versión o teoría del Ministerio Publico” (sic)
- Por memorial presentado el 7 de mayo de 2018, de fs
- De los antecedentes llegados a casación se extrae
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Leonardo Herrera Reis interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Por diligencia de 27 de abril de 2018 (fs
- El recurrente luego de hacer referencia de que en su recurso de apelación restringida opuesto,
- El recurrente cuestiona la conclusión del Auto de Vista impugnado, que si se tomaron en
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Conforme lo descrito en el anterior apartado, son dos las formas de apertura de competencia
- La suma de aspectos retratados en el párrafo precedentemente, fueron incumplidos por el recurrente, pues
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
