Ahora bien, teniendo en cuenta que en el ordenamiento jurídico procesal penal, la prescripción como
III.3. Análisis del caso concreto.
El imputado Arturo Mamani Guanca, opone la excepción de prescripción sujeta al presente análisis, alegando en lo sustancial que los hechos que motivan la causa se habrían producido el 24 de abril de 2010 y al ser calificados como delitos previstos en los arts. 351, 355, 357 y 345 del CP, a la fecha de formulación de la excepción hubiese transcurrido más de siete años, tres meses y dos días, cuando los delitos prescribieron el 24 de abril de 2015, en consideración al quantum de la pena prevista para los tipos penales atribuidos que resultan instantáneos, enfatizando además no haberse interrumpido ni suspendido los plazos previstos por ley; ya que, jamás fue declarado rebelde y menos se dispuso la suspensión de la persecución penal en ninguna de las formas previstas en la norma.
Ahora bien, teniendo en cuenta que en el ordenamiento jurídico procesal penal, la prescripción como motivo de extinción de la acción penal, se halla reconocida en el inc. 8) del art. 27 del CPP, siendo regulado el requisito temporal por el art. 29 de la norma adjetiva penal, que por disposición del art. 30 de la misma norma mencionada, inicia a computarse desde: i) La media noche del día en que se cometió el delito; y, ii) Desde la media noche en que cesó su consumación, lo que denota una distinción entre delitos instantáneos y permanentes, corresponde para su procedencia, demostrarse por un lado el tiempo transcurrido de acuerdo a lo previsto por el art. 29 del CPP, así como la falta de una resolución que ponga fin al proceso, además de la inconcurrencia de las causales de interrupción o suspensión del término de la prescripción conforme las previsiones de los arts. 31 y 32 del CPP
- Añade que la excepción de prescripción puede ser opuesta en cualquier momento del proceso como
- Del análisis de los antecedentes y fundamentos expuestos por el excepcionista, corresponde emitir la correspondiente
- La Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, estableció el siguiente entendimiento: “Pues bien, al
- En el caso de autos, se advierte que el imputado Arturo Mamani Guanca formuló la
- III.2. Régimen de la prescripción como motivo de extinción de la acción penal
- El Código de Procedimiento Penal, señala de forma expresa que de conformidad al art
- Sobre el cómputo de la prescripción se debe tomar en cuenta lo establecido en el
- Efectivamente, el anterior sistema procesal permitía la prolongación indefinida de los procesos y el sometimiento
- Esta definición, aplicada al ámbito penal, significa la expresa renuncia por parte del Estado del
- Conforme a ello, es el propio Estado el que, a través de la norma penal
- Tradicionalmente se ha fundamentado la prescripción en diferentes razones, unas de tipo subjetivo, vinculadas a
- Si bien los anteriores fundamentos son válidos, actualmente la prescripción debe fundamentarse desde la Constitución,
- Así, respecto al derecho a la defensa, es innegable que si pese al tiempo transcurrido,
- A lo dicho, debe agregarse lo que el Auto Supremo 554/2016 de 15 de julio,
- Razonamiento que tiene estricta relación con la previsión establecida en el art
- Sobre la carga e importancia de la prueba para sustentar una pretensión se tiene desarrollado
- Ahora bien, teniendo en cuenta que en el ordenamiento jurídico procesal penal, la prescripción como
- En ese ámbito, analizada la prueba presentada por el imputado consistente en fotocopias legalizadas de
- Por otra parte, corresponde verificar a esta Sala si dentro de la tramitación de la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- En cumplimiento de la jurisprudencia constitucional desarrollada en la Sentencia Constitucional Plurinacional 1061/2015-S2 de 26 de octubre,
- Efectuadas las diligencias de notificación y en el orden de prelación, procédase al sorteo de
- Regístrese y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
