Auto Supremo AS/0490/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0490/2018

Fecha: 09-Jul-2018

Ahora bien, teniendo en cuenta que en el ordenamiento jurídico procesal penal, la prescripción como


III.3. Análisis del caso concreto.

El imputado Arturo Mamani Guanca, opone la excepción de prescripción sujeta al presente análisis, alegando en lo sustancial que los hechos que motivan la causa se habrían producido el 24 de abril de 2010 y al ser calificados como delitos previstos en los arts. 351, 355, 357 y 345 del CP, a la fecha de formulación de la excepción hubiese transcurrido más de siete años, tres meses y dos días, cuando los delitos prescribieron el 24 de abril de 2015, en consideración al quantum de la pena prevista para los tipos penales atribuidos que resultan instantáneos, enfatizando además no haberse interrumpido ni suspendido los plazos previstos por ley; ya que, jamás fue declarado rebelde y menos se dispuso la suspensión de la persecución penal en ninguna de las formas previstas en la norma.

Ahora bien, teniendo en cuenta que en el ordenamiento jurídico procesal penal, la prescripción como motivo de extinción de la acción penal, se halla reconocida en el inc. 8) del art. 27 del CPP, siendo regulado el requisito temporal por el art. 29 de la norma adjetiva penal, que por disposición del art. 30 de la misma norma mencionada, inicia a computarse desde: i) La media noche del día en que se cometió el delito; y, ii) Desde la media noche en que cesó su consumación, lo que denota una distinción entre delitos instantáneos y permanentes, corresponde para su procedencia, demostrarse por un lado el tiempo transcurrido de acuerdo a lo previsto por el art. 29 del CPP, así como la falta de una resolución que ponga fin al proceso, además de la inconcurrencia de las causales de interrupción o suspensión del término de la prescripción conforme las previsiones de los arts. 31 y 32 del CPP