Del análisis de los antecedentes y fundamentos expuestos por el excepcionista, corresponde emitir la correspondiente
Agrega que conforme la Sentencia Constitucional 0023/2007-R de 16 de enero, la prescripción se halla establecida en resguardo de sus derechos y garantías constitucionales, resultando aplicable al caso de autos, máxime si se considera el momento de inicio de su cómputo de acuerdo a la Sentencia Constitucional 1406/2014 de 7 de julio, teniendo presente que en el caso, la acción penal prescribió en el plazo de cinco años, teniendo en cuenta las penas establecidas por los arts. 345, 351, 355 y 357 del CP, de modo que habiéndose producido los hechos conforme la acusación el 24 de abril de 2010, la acción prescribió el 24 de abril de 2015, al haber transcurrido siete años, tres meses y dos días a la fecha de presentación del memorial de excepción, recalcando que nunca se operó la interrupción del término de la prescripción; ya que, jamás fue declarado rebelde como lo demuestra con la certificación y documentos que son presentados en calidad de prueba, tampoco se dispuso la suspensión de la persecución penal en ninguna de las formas previstas en la norma, al no haber existido disposición judicial de prejudicialidad, antejuicio alguno para el proceso, ni alteración del orden constitucional conforme lo establecido por el art. 32 del CPP, habiéndose operado la prescripción de los cuatro delitos atribuidos por el transcurso del tiempo, por lo que al amparo de los arts. 27 incs. 2) y 8) 29 inc. 2), 39, 308 inc. 4) y 313 segunda parte del Código de Procedimiento penal (CPP), 115 parágrafos I y II, 116 y 180 de la CPE, 8 numeral 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, interpone la excepción de prescripción, en relación a los delitos previstos en los arts. 345, 351, 355 y 357 del CP, impetrando se declare probada la excepción con la consecuente extinción de la acción penal y el archivo definitivo de obrados.
II. RESPUESTA A LA EXCEPCIÓN PLANTEADA
La acusadora particular Eladia Callisaya Torrejón responde a la excepción opuesta a través del memorial presentado el 14 de junio de 2018, ante el Juzgado Primero de Partido y Sentencia de El Alto, fuera del plazo concedido para dicho fin en observancia del art. 314 del CPP, teniendo en cuenta que siendo notificada el 8 de junio con el traslado dispuesto, el plazo vencía el 13 de junio del mismo mes y año.
RESOLUCIÓN DE LA EXCEPCIÓN DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL FORMULADA POR EL IMPUTADO
Del análisis de los antecedentes y fundamentos expuestos por el excepcionista, corresponde emitir la correspondiente resolución, en observancia a lo previsto por el art. 124 del CPP, conforme se tiene a continuación:
III.1.De la competencia de este Tribunal para resolver cuestiones incidentales referidas a la extinción de la acción penal
- Añade que la excepción de prescripción puede ser opuesta en cualquier momento del proceso como
- Del análisis de los antecedentes y fundamentos expuestos por el excepcionista, corresponde emitir la correspondiente
- La Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, estableció el siguiente entendimiento: “Pues bien, al
- En el caso de autos, se advierte que el imputado Arturo Mamani Guanca formuló la
- III.2. Régimen de la prescripción como motivo de extinción de la acción penal
- El Código de Procedimiento Penal, señala de forma expresa que de conformidad al art
- Sobre el cómputo de la prescripción se debe tomar en cuenta lo establecido en el
- Efectivamente, el anterior sistema procesal permitía la prolongación indefinida de los procesos y el sometimiento
- Esta definición, aplicada al ámbito penal, significa la expresa renuncia por parte del Estado del
- Conforme a ello, es el propio Estado el que, a través de la norma penal
- Tradicionalmente se ha fundamentado la prescripción en diferentes razones, unas de tipo subjetivo, vinculadas a
- Si bien los anteriores fundamentos son válidos, actualmente la prescripción debe fundamentarse desde la Constitución,
- Así, respecto al derecho a la defensa, es innegable que si pese al tiempo transcurrido,
- A lo dicho, debe agregarse lo que el Auto Supremo 554/2016 de 15 de julio,
- Razonamiento que tiene estricta relación con la previsión establecida en el art
- Sobre la carga e importancia de la prueba para sustentar una pretensión se tiene desarrollado
- Ahora bien, teniendo en cuenta que en el ordenamiento jurídico procesal penal, la prescripción como
- En ese ámbito, analizada la prueba presentada por el imputado consistente en fotocopias legalizadas de
- Por otra parte, corresponde verificar a esta Sala si dentro de la tramitación de la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- En cumplimiento de la jurisprudencia constitucional desarrollada en la Sentencia Constitucional Plurinacional 1061/2015-S2 de 26 de octubre,
- Efectuadas las diligencias de notificación y en el orden de prelación, procédase al sorteo de
- Regístrese y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
