Auto Supremo AS/0490/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0490/2018

Fecha: 09-Jul-2018

Del análisis de los antecedentes y fundamentos expuestos por el excepcionista, corresponde emitir la correspondiente


Agrega que conforme la Sentencia Constitucional 0023/2007-R de 16 de enero, la prescripción se halla establecida en resguardo de sus derechos y garantías constitucionales, resultando aplicable al caso de autos, máxime si se considera el momento de inicio de su cómputo de acuerdo a la Sentencia Constitucional 1406/2014 de 7 de julio, teniendo presente que en el caso, la acción penal prescribió en el plazo de cinco años, teniendo en cuenta las penas establecidas por los arts. 345, 351, 355 y 357 del CP, de modo que habiéndose producido los hechos conforme la acusación el 24 de abril de 2010, la acción prescribió el 24 de abril de 2015, al haber transcurrido siete años, tres meses y dos días a la fecha de presentación del memorial de excepción, recalcando que nunca se operó la interrupción del término de la prescripción; ya que, jamás fue declarado rebelde como lo demuestra con la certificación y documentos que son presentados en calidad de prueba, tampoco se dispuso la suspensión de la persecución penal en ninguna de las formas previstas en la norma, al no haber existido disposición judicial de prejudicialidad, antejuicio alguno para el proceso, ni alteración del orden constitucional conforme lo establecido por el art. 32 del CPP, habiéndose operado la prescripción de los cuatro delitos atribuidos por el transcurso del tiempo, por lo que al amparo de los arts. 27 incs. 2) y 8) 29 inc. 2), 39, 308 inc. 4) y 313 segunda parte del Código de Procedimiento penal (CPP), 115 parágrafos I y II, 116 y 180 de la CPE, 8 numeral 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, interpone la excepción de prescripción, en relación a los delitos previstos en los arts. 345, 351, 355 y 357 del CP, impetrando se declare probada la excepción con la consecuente extinción de la acción penal y el archivo definitivo de obrados.

II. RESPUESTA A LA EXCEPCIÓN PLANTEADA

La acusadora particular Eladia Callisaya Torrejón responde a la excepción opuesta a través del memorial presentado el 14 de junio de 2018, ante el Juzgado Primero de Partido y Sentencia de El Alto, fuera del plazo concedido para dicho fin en observancia del art. 314 del CPP, teniendo en cuenta que siendo notificada el 8 de junio con el traslado dispuesto, el plazo vencía el 13 de junio del mismo mes y año.

RESOLUCIÓN DE LA EXCEPCIÓN DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL FORMULADA POR EL IMPUTADO

Del análisis de los antecedentes y fundamentos expuestos por el excepcionista, corresponde emitir la correspondiente resolución, en observancia a lo previsto por el art. 124 del CPP, conforme se tiene a continuación:

III.1.De la competencia de este Tribunal para resolver cuestiones incidentales referidas a la extinción de la acción penal