Por otra parte, corresponde verificar a esta Sala si dentro de la tramitación de la
En ese sentido, considerando que los delitos por los que se sigue la presente causa son los de Apropiación Indebida, Despojo, Daño Simple y Usurpación Agravada, que tienen penas privativas de libertad máximas de tres años, cuatro años, reclusión de un año y un tercio agravado con relación al delito de Despojo, se establece que de acuerdo a las previsiones establecidas en el art. 29 inc. 2) del CPP prescriben en 5 años, al tratarse de delitos que tiene señaladas penas privativas de libertad cuyo máximo legal es menor de seis (6) y mayor de dos (2) años; resultando en el caso de autos, que eventualmente la pena máxima a imponerse al imputado sería de 5 años y cuatro meses por el delito de Usurpación Agravada, aun cuando en sentencia haya sido absuelto por el citado delito; en consecuencia, efectuando el cómputo desde la media noche del 24 de abril de 2010 en que se cometió el delito, los cinco años previstos por ley se cumplieron el 24 de abril 2015, concurriendo en consecuencia el requisito temporal que hace viable la prescripción pretendida, teniendo presente que los delitos atribuidos son de carácter instantáneo.
Por otra parte, corresponde verificar a esta Sala si dentro de la tramitación de la causa no concurrió alguna de las causales previstas por los arts. 31 y 32 del CPP, referidas a la interrupción o suspensión del término de la prescripción, estableciéndose de la prueba presentada con la excepción, que el imputado conforme destaca en su memorial presenta la certificación suscrita por la Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera de 9 de enero de 2017, que entre otros puntos certifica que dentro de la tramitación del presente proceso, el imputado Arturo Mamani Guanca no fue declarado rebelde, lo que implica que no concurre la causal de interrupción del término de la prescripción previsto por la norma procesal penal; y con relación a las causales de suspensión, se tiene de la revisión de los antecedentes procesales ofrecidos en calidad de prueba para sustentar la excepción que ninguna de ellas concurre, pues el proceso se desarrolló desde la presentación de la querella hasta la emisión de la sentencia sin que se haya dispuesto la suspensión de la persecución penal, no se halla pendiente la presentación de algún fallo que resuelva cuestiones prejudiciales planteadas, cuando se verifica que mediante Auto de 2 de abril de 2012, de fs. 193 a 195 del anexo, el Juez de origen declaró improbada la excepción de prejudicialidad planteada por el imputado y dada la naturaleza de los hechos atribuidos y juzgados, hace inviable la concurrencia de los supuestos previstos en los incs. 3) y 4) del art. 32 del CPP; en consecuencia, se concluye en la existencia de certidumbre de que el imputado durante el proceso penal hasta el presente, no fue declarado rebelde y que no concurre alguna causal de suspensión, conforme las previsiones de los arts. 31 y 32 del CPP, viabilizando la pretensión del excepcionista de declararse extinguida la acción penal a su favor
- Añade que la excepción de prescripción puede ser opuesta en cualquier momento del proceso como
- Del análisis de los antecedentes y fundamentos expuestos por el excepcionista, corresponde emitir la correspondiente
- La Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, estableció el siguiente entendimiento: “Pues bien, al
- En el caso de autos, se advierte que el imputado Arturo Mamani Guanca formuló la
- III.2. Régimen de la prescripción como motivo de extinción de la acción penal
- El Código de Procedimiento Penal, señala de forma expresa que de conformidad al art
- Sobre el cómputo de la prescripción se debe tomar en cuenta lo establecido en el
- Efectivamente, el anterior sistema procesal permitía la prolongación indefinida de los procesos y el sometimiento
- Esta definición, aplicada al ámbito penal, significa la expresa renuncia por parte del Estado del
- Conforme a ello, es el propio Estado el que, a través de la norma penal
- Tradicionalmente se ha fundamentado la prescripción en diferentes razones, unas de tipo subjetivo, vinculadas a
- Si bien los anteriores fundamentos son válidos, actualmente la prescripción debe fundamentarse desde la Constitución,
- Así, respecto al derecho a la defensa, es innegable que si pese al tiempo transcurrido,
- A lo dicho, debe agregarse lo que el Auto Supremo 554/2016 de 15 de julio,
- Razonamiento que tiene estricta relación con la previsión establecida en el art
- Sobre la carga e importancia de la prueba para sustentar una pretensión se tiene desarrollado
- Ahora bien, teniendo en cuenta que en el ordenamiento jurídico procesal penal, la prescripción como
- En ese ámbito, analizada la prueba presentada por el imputado consistente en fotocopias legalizadas de
- Por otra parte, corresponde verificar a esta Sala si dentro de la tramitación de la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- En cumplimiento de la jurisprudencia constitucional desarrollada en la Sentencia Constitucional Plurinacional 1061/2015-S2 de 26 de octubre,
- Efectuadas las diligencias de notificación y en el orden de prelación, procédase al sorteo de
- Regístrese y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
