Auto Supremo AS/0490/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0490/2018

Fecha: 09-Jul-2018

En ese ámbito, analizada la prueba presentada por el imputado consistente en fotocopias legalizadas de


En ese ámbito, analizada la prueba presentada por el imputado consistente en fotocopias legalizadas de todo el cuaderno proceso desde la formulación de la querella formulada por Eladia Callisaya Torrejón y Marina Juana Mamani Callisaya, se tiene que al no haber prosperado la conciliación conforme el acta, de fs. 10 del anexo, se prosiguieron con los actos preparatorios del juicio hasta la emisión del Auto de Apertura de juicio de 1 de marzo de 2011, de fs. 50 a 51 del anexo, celebrándose la audiencia de juicio hasta la emisión de la Sentencia 02/2014 de 24 de febrero, de fs. 610 a 629 del anexo, que declaró al excepcionista Arturo Mamani Guanca, absuelto de los delitos de Apropiación Indebida y Usurpación Agravada, además autor de la comisión de los delitos de Despojo y Daño Simple, imponiendo la sanción de tres años de privación de libertad, formulándose posteriormente recurso de apelación restringida y casación, estableciéndose de esta relación de actuados un primer aspecto relevante que debe ser considerado a los fines de resolver la excepción planteada, referido a que el Tribunal de Sentencia en el orden fáctico al sentenciar al excepcionista, llegó al convencimiento de que el 24 de abril de 2010 a horas 08:00, conforme la “enunciación del hecho y circunstancias objeto del juicio”, las querellantes Eladia Callisaya Torrejón y Marina Juana Mamani Callisaya, estaban en pacífica posesión de los lotes de terreno 1787 y 1793 ubicados en la urbanización 25 de julio, manzano G-28, de la calle Acapana de El Alto, habiendo amurallado los citados inmuebles con pared de adobe, con sus puertas de ingreso e incluso construyeron cuartos precarios, con sus instalaciones de agua y luz; sin embargo, el excepcionista y los otros imputados, de forma violenta y agresiva ingresaron al inmueble motivo del litigio con otras personas, por la pared con escalera, destruyendo la pared de adobe y los cuartos, agrediendo y expulsando a las querellantes del citado inmueble, para posteriormente sobre los mismos cimientos y partes de la pared destruida volver a construir, colocar puertas, realizar otras construcciones de ladrillo y adobe, además de una nueva instalación de agua y luz, además que el imputado en el lote 1793, inmediatamente obtenida la tenencia ilegítima del inmueble, construyó la muralla de pared encima de la pared destrozada, además de un cuarto precario y colocó una nueva puerta de ingreso, manteniéndose y ocupando el lote; lo que implica, que esta relación fáctica permite establecer la fecha del presunto acto delictivo para el inicio del cómputo de la extinción de la acción penal por prescripción