En ese ámbito, analizada la prueba presentada por el imputado consistente en fotocopias legalizadas de
En ese ámbito, analizada la prueba presentada por el imputado consistente en fotocopias legalizadas de todo el cuaderno proceso desde la formulación de la querella formulada por Eladia Callisaya Torrejón y Marina Juana Mamani Callisaya, se tiene que al no haber prosperado la conciliación conforme el acta, de fs. 10 del anexo, se prosiguieron con los actos preparatorios del juicio hasta la emisión del Auto de Apertura de juicio de 1 de marzo de 2011, de fs. 50 a 51 del anexo, celebrándose la audiencia de juicio hasta la emisión de la Sentencia 02/2014 de 24 de febrero, de fs. 610 a 629 del anexo, que declaró al excepcionista Arturo Mamani Guanca, absuelto de los delitos de Apropiación Indebida y Usurpación Agravada, además autor de la comisión de los delitos de Despojo y Daño Simple, imponiendo la sanción de tres años de privación de libertad, formulándose posteriormente recurso de apelación restringida y casación, estableciéndose de esta relación de actuados un primer aspecto relevante que debe ser considerado a los fines de resolver la excepción planteada, referido a que el Tribunal de Sentencia en el orden fáctico al sentenciar al excepcionista, llegó al convencimiento de que el 24 de abril de 2010 a horas 08:00, conforme la “enunciación del hecho y circunstancias objeto del juicio”, las querellantes Eladia Callisaya Torrejón y Marina Juana Mamani Callisaya, estaban en pacífica posesión de los lotes de terreno 1787 y 1793 ubicados en la urbanización 25 de julio, manzano G-28, de la calle Acapana de El Alto, habiendo amurallado los citados inmuebles con pared de adobe, con sus puertas de ingreso e incluso construyeron cuartos precarios, con sus instalaciones de agua y luz; sin embargo, el excepcionista y los otros imputados, de forma violenta y agresiva ingresaron al inmueble motivo del litigio con otras personas, por la pared con escalera, destruyendo la pared de adobe y los cuartos, agrediendo y expulsando a las querellantes del citado inmueble, para posteriormente sobre los mismos cimientos y partes de la pared destruida volver a construir, colocar puertas, realizar otras construcciones de ladrillo y adobe, además de una nueva instalación de agua y luz, además que el imputado en el lote 1793, inmediatamente obtenida la tenencia ilegítima del inmueble, construyó la muralla de pared encima de la pared destrozada, además de un cuarto precario y colocó una nueva puerta de ingreso, manteniéndose y ocupando el lote; lo que implica, que esta relación fáctica permite establecer la fecha del presunto acto delictivo para el inicio del cómputo de la extinción de la acción penal por prescripción
- Añade que la excepción de prescripción puede ser opuesta en cualquier momento del proceso como
- Del análisis de los antecedentes y fundamentos expuestos por el excepcionista, corresponde emitir la correspondiente
- La Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, estableció el siguiente entendimiento: “Pues bien, al
- En el caso de autos, se advierte que el imputado Arturo Mamani Guanca formuló la
- III.2. Régimen de la prescripción como motivo de extinción de la acción penal
- El Código de Procedimiento Penal, señala de forma expresa que de conformidad al art
- Sobre el cómputo de la prescripción se debe tomar en cuenta lo establecido en el
- Efectivamente, el anterior sistema procesal permitía la prolongación indefinida de los procesos y el sometimiento
- Esta definición, aplicada al ámbito penal, significa la expresa renuncia por parte del Estado del
- Conforme a ello, es el propio Estado el que, a través de la norma penal
- Tradicionalmente se ha fundamentado la prescripción en diferentes razones, unas de tipo subjetivo, vinculadas a
- Si bien los anteriores fundamentos son válidos, actualmente la prescripción debe fundamentarse desde la Constitución,
- Así, respecto al derecho a la defensa, es innegable que si pese al tiempo transcurrido,
- A lo dicho, debe agregarse lo que el Auto Supremo 554/2016 de 15 de julio,
- Razonamiento que tiene estricta relación con la previsión establecida en el art
- Sobre la carga e importancia de la prueba para sustentar una pretensión se tiene desarrollado
- Ahora bien, teniendo en cuenta que en el ordenamiento jurídico procesal penal, la prescripción como
- En ese ámbito, analizada la prueba presentada por el imputado consistente en fotocopias legalizadas de
- Por otra parte, corresponde verificar a esta Sala si dentro de la tramitación de la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- En cumplimiento de la jurisprudencia constitucional desarrollada en la Sentencia Constitucional Plurinacional 1061/2015-S2 de 26 de octubre,
- Efectuadas las diligencias de notificación y en el orden de prelación, procédase al sorteo de
- Regístrese y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
