Auto Supremo AS/0490/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0490/2018

Fecha: 09-Jul-2018

Añade que la excepción de prescripción puede ser opuesta en cualquier momento del proceso como


Señala en cuanto a la naturaleza jurídica y características de los delitos atribuidos que éstos son instantáneos al agotarse en un solo instante conforme lo establecido en las Sentencias Constitucionales 1709/2004-R de 22 de octubre, 0190/2007-R de 26 de marzo y 0658/2007-R, además de la Sentencia Constitucional Plurinacional 1406/2014, enfatizando que el delito más grave por el que se le juzga es el delito de Despojo, que es un delito instantáneo conforme la jurisprudencia constitucional siendo la previsión del art. 355 del CP, una agravante y no un tipo penal autónomo y previa referencia al Auto Supremo 18 de 8 de enero de 2008, relieva que fue condenado a tres años de la máxima que prevé la norma de cinco años y cuatro meses, además que la sentencia no se halla ejecutoriada al estar pendiente el recurso de casación, manteniéndose incólume la garantía de la presunción de inocencia, conforme los arts. 116-I y 180-II de la Constitución Política del Estado (CPE).

Añade que la excepción de prescripción puede ser opuesta en cualquier momento del proceso como lo establece la Sentencia Constitucional 190/2007-R de 26 de marzo; ya que, el inicio y/o denuncia no hace que se haya interrumpido o suspendido la prescripción, pues ésta sólo puede ser interrumpida con la declaratoria de rebeldía del encausado o en su caso por la suspensión debidamente prevista por ley, mecanismo procesal que puede ser empleado en tanto no se haya declarado ejecutoriada la sentencia, siendo un trámite de previo y especial pronunciamiento, conforme lo establece la Sentencia Constitucional 830/2014 de 30 de abril, siendo plenamente factible la presentación de la extinción de la acción penal aún se encuentre en trámite el recurso de casación