Añade que la excepción de prescripción puede ser opuesta en cualquier momento del proceso como
Señala en cuanto a la naturaleza jurídica y características de los delitos atribuidos que éstos son instantáneos al agotarse en un solo instante conforme lo establecido en las Sentencias Constitucionales 1709/2004-R de 22 de octubre, 0190/2007-R de 26 de marzo y 0658/2007-R, además de la Sentencia Constitucional Plurinacional 1406/2014, enfatizando que el delito más grave por el que se le juzga es el delito de Despojo, que es un delito instantáneo conforme la jurisprudencia constitucional siendo la previsión del art. 355 del CP, una agravante y no un tipo penal autónomo y previa referencia al Auto Supremo 18 de 8 de enero de 2008, relieva que fue condenado a tres años de la máxima que prevé la norma de cinco años y cuatro meses, además que la sentencia no se halla ejecutoriada al estar pendiente el recurso de casación, manteniéndose incólume la garantía de la presunción de inocencia, conforme los arts. 116-I y 180-II de la Constitución Política del Estado (CPE).
Añade que la excepción de prescripción puede ser opuesta en cualquier momento del proceso como lo establece la Sentencia Constitucional 190/2007-R de 26 de marzo; ya que, el inicio y/o denuncia no hace que se haya interrumpido o suspendido la prescripción, pues ésta sólo puede ser interrumpida con la declaratoria de rebeldía del encausado o en su caso por la suspensión debidamente prevista por ley, mecanismo procesal que puede ser empleado en tanto no se haya declarado ejecutoriada la sentencia, siendo un trámite de previo y especial pronunciamiento, conforme lo establece la Sentencia Constitucional 830/2014 de 30 de abril, siendo plenamente factible la presentación de la extinción de la acción penal aún se encuentre en trámite el recurso de casación
- Añade que la excepción de prescripción puede ser opuesta en cualquier momento del proceso como
- Del análisis de los antecedentes y fundamentos expuestos por el excepcionista, corresponde emitir la correspondiente
- La Sentencia Constitucional 1061/2015-S2 de 26 de octubre, estableció el siguiente entendimiento: “Pues bien, al
- En el caso de autos, se advierte que el imputado Arturo Mamani Guanca formuló la
- III.2. Régimen de la prescripción como motivo de extinción de la acción penal
- El Código de Procedimiento Penal, señala de forma expresa que de conformidad al art
- Sobre el cómputo de la prescripción se debe tomar en cuenta lo establecido en el
- Efectivamente, el anterior sistema procesal permitía la prolongación indefinida de los procesos y el sometimiento
- Esta definición, aplicada al ámbito penal, significa la expresa renuncia por parte del Estado del
- Conforme a ello, es el propio Estado el que, a través de la norma penal
- Tradicionalmente se ha fundamentado la prescripción en diferentes razones, unas de tipo subjetivo, vinculadas a
- Si bien los anteriores fundamentos son válidos, actualmente la prescripción debe fundamentarse desde la Constitución,
- Así, respecto al derecho a la defensa, es innegable que si pese al tiempo transcurrido,
- A lo dicho, debe agregarse lo que el Auto Supremo 554/2016 de 15 de julio,
- Razonamiento que tiene estricta relación con la previsión establecida en el art
- Sobre la carga e importancia de la prueba para sustentar una pretensión se tiene desarrollado
- Ahora bien, teniendo en cuenta que en el ordenamiento jurídico procesal penal, la prescripción como
- En ese ámbito, analizada la prueba presentada por el imputado consistente en fotocopias legalizadas de
- Por otra parte, corresponde verificar a esta Sala si dentro de la tramitación de la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los arts
- En cumplimiento de la jurisprudencia constitucional desarrollada en la Sentencia Constitucional Plurinacional 1061/2015-S2 de 26 de octubre,
- Efectuadas las diligencias de notificación y en el orden de prelación, procédase al sorteo de
- Regístrese y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
