Al respecto, corresponde señalar, que habiendo declarado el Tribunal de alzada inadmisible el recurso de apelación restringida interpuesto por el recurrente; no puede pretender que este Tribunal Supremo de Justicia ingrese al fondo de su reclamo en relación a los puntos apelados; toda vez, que el Tribunal de alzada no abrió su competencia para ingresar al fondo de su recurso de apelación restringida; en todo caso, a los fines de la admisibilidad del presente recurso de casación, le correspondía al impetrante, abocarse a fundamentar la supuesta declaratoria ilegal de inadmisibilidad ante la interposición de su recurso de apelación, a los fines de lograr que el Tribunal de alzada resuelva sus reclamos, aspecto que no ocurrió; toda vez, que se limitó a señalar que el Tribunal de alzada sin fundamentación alguna, confirmó la Sentencia absolutoria, sin considerar que su persona habría demostrado la comisión del delito de Falsedad Ideológica, consecuentemente, este Tribunal se ve imposibilitado de abrir su competencia aún por la vía de flexibilización, por cuanto, el Tribunal de alzada no abrió su competencia para ingresar al fondo de su recurso
- Por memorial presentado el 31 de enero de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el acusador particular Ángel Zabaleta Tovar formuló recurso de apelación restringida
- Por diligencia de 24 de enero de 2018 (fs
- Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al único motivo, donde el recurrente reclama que el Auto de Vista
- Por los fundamentos expuestos se establece que el presente recurso de casación no cumple con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
