Por memorial presentado el 31 de enero de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 501/2018-RA
Sucre, 10 de julio de 2018
Expediente : La Paz 28/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Demilio Mamani Cussi y otra
Delitos : Falsedad Material y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 31 de enero de 2018, cursante de fs. 775 a 778 vta., Ángel Zabaleta Tovar, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 41/2017 de 14 de junio, de fs. 762 a 765 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Demilio Mamani Cussi y Yola Choquetarqui de Mamani, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Amenazas y Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 203, 293 y 298 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 501/2018-RA
Sucre, 10 de julio de 2018
Expediente : La Paz 28/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Demilio Mamani Cussi y otra
Delitos : Falsedad Material y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 31 de enero de 2018, cursante de fs. 775 a 778 vta., Ángel Zabaleta Tovar, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 41/2017 de 14 de junio, de fs. 762 a 765 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Demilio Mamani Cussi y Yola Choquetarqui de Mamani, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Amenazas y Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 203, 293 y 298 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 31 de enero de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el acusador particular Ángel Zabaleta Tovar formuló recurso de apelación restringida
- Por diligencia de 24 de enero de 2018 (fs
- Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al único motivo, donde el recurrente reclama que el Auto de Vista
- Por los fundamentos expuestos se establece que el presente recurso de casación no cumple con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
