De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 20/2015 de 1 de julio (fs. 703 a 708), el Tribunal Primero de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Demilio Mamani Cussi y Yola Choquetarqui de Mamani, absueltos de la comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado, Amenazas y Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 203, 293 y 298 del CP, ya que la prueba aportada no fue suficiente para generar convicción en los juzgadores, disponiendo la cancelación de todas las medidas cautelares impuestas en su contra, con costas en ejecución de sentencia, siendo rechazada la solicitud de complementación y enmienda del acusador particular mediante Resolución de 20 de agosto de “2014” (fs. 717)
- Por memorial presentado el 31 de enero de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el acusador particular Ángel Zabaleta Tovar formuló recurso de apelación restringida
- Por diligencia de 24 de enero de 2018 (fs
- Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al único motivo, donde el recurrente reclama que el Auto de Vista
- Por los fundamentos expuestos se establece que el presente recurso de casación no cumple con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
