Ahora bien, respecto al único motivo, donde el recurrente reclama que el Auto de Vista
Ahora bien, respecto al único motivo, donde el recurrente reclama que el Auto de Vista recurrido sin fundamentación ni motivación alguna confirmó la Sentencia, alegando que no habría cumplido con lo previsto por el art. 408 del CPP, sin analizar ni considerar los puntos reclamados en su recurso de apelación restringida referidos a: i) Defectuosa valoración de las pruebas; donde arguyó que la Sentencia se basó en la no existencia de prueba, aspecto que le resulta falso, puesto que, presentó el Testimonio falsificado ideológicamente que no fue valorado ni contrastado con las demás pruebas de cargo y descargo, por lo tanto afirma, que demostró haberse fraguado el documento con la inserción de declaraciones falsas; sin embargo, la Sentencia no citaría el Folio Real emitido con datos falsos, que coincide con el Testimonio, demostrándose que existió instrumento falsificado N° 1276/2006; sin la necesidad de un estudio grafo técnico alguno, pues si bien el documento no sería falso; empero, contendría declaraciones falsas, constituyendo una desproporción en la aplicación de las reglas de la sana crítica; ii) Sentencia sin fundamentación legal; ya que, no había puntualizado la prueba base de su decisión, incurriendo además, en contradicción al señalar que no presentó prueba testifical de cargo ya que no había señalado cuál el documento donde se insertó datos falsos y que no existía un estudio grafo técnico; aspecto que, no fue reparado por el Tribunal de alzada, inobservando que fue considerado ampliamente por el Tribunal Supremo de Justicia que trazó “la línea jurisprudencial, de la cual se cita atentando contra el debido proceso y a la garantía constitucional de verdad material” (sic); puesto que, la Sentencia no indicó sobre cuáles fueron los motivos para la absolución, menos citó las pruebas aportadas que no fueron valoradas incurriendo en una errónea interpretación de las pruebas
- Por memorial presentado el 31 de enero de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el acusador particular Ángel Zabaleta Tovar formuló recurso de apelación restringida
- Por diligencia de 24 de enero de 2018 (fs
- Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al único motivo, donde el recurrente reclama que el Auto de Vista
- Por los fundamentos expuestos se establece que el presente recurso de casación no cumple con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
