Al respecto, esta Sala Penal ha procedido a la revisión del recurso de casación, memorial
Al respecto, esta Sala Penal ha procedido a la revisión del recurso de casación, memorial en el cual la parte recurrente debió invocar el precedente contradictorio, además, de señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y aquel precedente; sin embargo, se constata que la parte impetrante ha incumplió dicha carga procesal, en consecuencia lógica, no explicó de manera clara y precisa, cuál la supuesta contradicción entre la Resolución recurrida y algún precedente conforme exigen los arts. 416 y 417 del CPP y el apartado III. inc. ii) de la presente Resolución; es decir, ha incumplido de ésta manera los requisitos de admisibilidad diseñados por el legislador e inmersos en el Código de Procedimiento Penal
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 15 de enero de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada, ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el
- En el único motivo, la parte recurrente alega que el Auto de Vista impugnado carece
- Al respecto, esta Sala Penal ha procedido a la revisión del recurso de casación, memorial
- Asimismo, se advierte que la parte recurrente no fundamentó la vulneración a sus derechos constitucionales,
- Por lo que se advierte que el recurrente, se limitó a realizar meras quejas y
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
