En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el
V. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 15 de enero de 2018, interponiendo su recurso de casación el 23 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP; toda vez, que el 22 de enero fue declarado feriado nacional por el día del Estado Plurinacional, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 15 de enero de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada, ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el
- En el único motivo, la parte recurrente alega que el Auto de Vista impugnado carece
- Al respecto, esta Sala Penal ha procedido a la revisión del recurso de casación, memorial
- Asimismo, se advierte que la parte recurrente no fundamentó la vulneración a sus derechos constitucionales,
- Por lo que se advierte que el recurrente, se limitó a realizar meras quejas y
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
