Asimismo, se advierte que la parte recurrente no fundamentó la vulneración a sus derechos constitucionales,
Asimismo, se advierte que la parte recurrente no fundamentó la vulneración a sus derechos constitucionales, señalando de manera genérica: “…la falta de motivación en un fallo, lesiona las normas del debido proceso…”, sin identificar con claridad punto por punto los errores y deficiencias, atribuidas a la resolución recurrida, con la debida motivación y fundamentación; tampoco explica la relevancia e incidencia de esa omisión, a los fines de que este Tribunal cuente con los elementos suficientes para verificar si efectivamente se produjo el agravio denunciado. Por lo que incumple los criterios referidos por esta Sala Penal, que permitan la apertura excepcional de su competencia por medio de los supuestos de flexibilización, detallados en el punto anterior de la presente resolución
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 15 de enero de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada, ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el
- En el único motivo, la parte recurrente alega que el Auto de Vista impugnado carece
- Al respecto, esta Sala Penal ha procedido a la revisión del recurso de casación, memorial
- Asimismo, se advierte que la parte recurrente no fundamentó la vulneración a sus derechos constitucionales,
- Por lo que se advierte que el recurrente, se limitó a realizar meras quejas y
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
