Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente precisa que en su recurso de apelación restringida, hubiese reclamado respecto a los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 1), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), referentes a la inobservancia y errónea aplicación de ley sustantiva; que la fundamentación de la Sentencia sea contradictoria; y, que la misma se base en valoración defectuosa de la prueba. El Auto de Vista impugnado, hubiere efectuado ciertas apreciaciones referentes a: que el impetrante no sólo incumplió el art. 73 del CPP; que no se fundamentó de manera separada cada violación y que el recurrente confundió el defecto de Sentencia inmerso en el inc. 5) con el inc. 6). Al respecto, el impetrante reclama puntualmente: i) Que el Auto de Vista impugnado no valoró las observaciones efectuadas; ii) Que la apelación restringida tiene sustento legal y el Tribunal de alzada pasó de largo dicho aspecto; y, iii) Que de forma objetiva se descompuso los defectos de la Sentencia en su recurso de apelación restringida
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Por diligencia de 15 de enero de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada, ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el
- En el único motivo, la parte recurrente alega que el Auto de Vista impugnado carece
- Al respecto, esta Sala Penal ha procedido a la revisión del recurso de casación, memorial
- Asimismo, se advierte que la parte recurrente no fundamentó la vulneración a sus derechos constitucionales,
- Por lo que se advierte que el recurrente, se limitó a realizar meras quejas y
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
