Al respecto, el recurrente considera que los Vocales de la Sala Penal Primera, excusándose en
Al respecto, el recurrente considera que los Vocales de la Sala Penal Primera, excusándose en la imposibilidad de revalorizar la prueba, no analizaron el razonamiento del Juez de origen en su labor de valoración de la misma, la cual considera fue ilógica y defectuosa, al reputar el Juez de Sentencia que la demanda de reconocimiento de unión conyugal libre o de hecho, fue interpuesta de manera dolosa con el fin de estafar a la acusadora, cuando la misma habría sido interpuesta antes de haberse firmado la minuta de transferencia de propiedad del inmueble a favor de esta última; asimismo porqué, el Juez de mérito invirtió la carga de la prueba afectando la presunción de inocencia, al no creer en la versión del recurrente de que entre el contrato de arrendamiento suscrito el año 2004, con la coacusada María del Pilar Gómez Medina, y el de compra venta del inmueble suscrito entre esta última y la acusadora, existiendo una diferencia de cuatro años, pasando el acusado de inquilino a propietario por haber sido la coacusada María del Pilar Gómez Medina su concubina, siendo creíble por el contrario para la mencionada autoridad judicial que cuatro años antes existió un acuerdo para estafar a la acusadora; finalmente, con relación a la prueba testifical de cargo, refiere que la acusadora presentó a cuatro testigos (mencionando a Natasha Saucedo Mindana, Florinda Gonzales de Justiniano, Hortensia Lazo de la Vega), quienes no habrían mencionado nada respecto al acuerdo para estafar a la acusadora, concluyendo que se emitió una Sentencia condenatoria sin contar con prueba idónea y pertinente
- Por memorial presentado el 27 de febrero de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Carlos Ernesto Figueroa Cruz (fs
- Por diligencia de 20 de febrero de 2018 (fs
- Citando como precedente contradictorio el Auto Supremo 241/2005 de 1 de agosto, el recurrente solicitó
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Al respecto, el recurrente considera que los Vocales de la Sala Penal Primera, excusándose en
- En tal virtud, se tienen por cumplidos los presupuestos establecidos por los arts
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
