Auto Supremo AS/0533/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0533/2018-RA

Fecha: 13-Jul-2018

Al respecto, el recurrente considera que los Vocales de la Sala Penal Primera, excusándose en


Al respecto, el recurrente considera que los Vocales de la Sala Penal Primera, excusándose en la imposibilidad de revalorizar la prueba, no analizaron el razonamiento del Juez de origen en su labor de valoración de la misma, la cual considera fue ilógica y defectuosa, al reputar el Juez de Sentencia que la demanda de reconocimiento de unión conyugal libre o de hecho, fue interpuesta de manera dolosa con el fin de estafar a la acusadora, cuando la misma habría sido interpuesta antes de haberse firmado la minuta de transferencia de propiedad del inmueble a favor de esta última; asimismo porqué, el Juez de mérito invirtió la carga de la prueba afectando la presunción de inocencia, al no creer en la versión del recurrente de que entre el contrato de arrendamiento suscrito el año 2004, con la coacusada María del Pilar Gómez Medina, y el de compra venta del inmueble suscrito entre esta última y la acusadora, existiendo una diferencia de cuatro años, pasando el acusado de inquilino a propietario por haber sido la coacusada María del Pilar Gómez Medina su concubina, siendo creíble por el contrario para la mencionada autoridad judicial que cuatro años antes existió un acuerdo para estafar a la acusadora; finalmente, con relación a la prueba testifical de cargo, refiere que la acusadora presentó a cuatro testigos (mencionando a Natasha Saucedo Mindana, Florinda Gonzales de Justiniano, Hortensia Lazo de la Vega), quienes no habrían mencionado nada respecto al acuerdo para estafar a la acusadora, concluyendo que se emitió una Sentencia condenatoria sin contar con prueba idónea y pertinente