De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 02/2017 de 15 de mayo (fs. 1212 a 1224 vta.), el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Carlos Ernesto Figueroa Cruz, culpable de la comisión del delito de Estafa en grado de Complicidad, previsto y sancionado por el art. 335 con relación al art. 23 ambos del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, más Bs. 2500.-correspondiente a quinientos días multa a razón de Bs. 5.- por día, más el pago de costas y gastos ocasionados al Estado, calificables en Bs. 3000
- Por memorial presentado el 27 de febrero de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Carlos Ernesto Figueroa Cruz (fs
- Por diligencia de 20 de febrero de 2018 (fs
- Citando como precedente contradictorio el Auto Supremo 241/2005 de 1 de agosto, el recurrente solicitó
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Al respecto, el recurrente considera que los Vocales de la Sala Penal Primera, excusándose en
- En tal virtud, se tienen por cumplidos los presupuestos establecidos por los arts
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
